C-5928-2016

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

En horas de Despacho del día de hoy, Viernes Cuatro (04) de marzo del año dos mil dieciséis (2016), siendo las once y treinta minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste Juzgado a solicitud de parte interesada, en la sede donde funciona el Centro Médico Policial Dr. Regulo Pachano Añez, ubicado en la avenida 2 el Milagro Norte del Municipio Maracaibo Estado Zulia, a los fines de practicar la medida preventiva de embargo decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el expediente No. 48.766, nomenclatura particular de ese Juzgado, en el juicio que por Divorcio sigue el Ciudadano Héctor Ramón González González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.788.713, de este domicilio en contra de la ciudadana Inés Concepción Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.160.688, de igual domicilio.- Acto continuo el Tribunal fue atendido por ANGELICA MICHELENA,Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.008.438, quien manifestó ser apoderada de Fonprepol. De seguidas este Tribunal le informa a la persona notificada el motivo de su presencia y constitución, facilitando la lectura del despacho comisionado.- Una vez concluida la lectura. Este Tribunal procede a darle cumplimiento a lo comisionado, en el sentido de practicar la medida preventiva de embargo decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia, sobre el cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso y cualquier otra cantidad de dinero acumulada por el cónyuge demandante ciudadano Héctor Ramón González González, supra identificado, en su carácter de Médico Adjunto al Servicio de Traumatología del Hospital Dr. Regulo Pachano Añez dependiente del Fondo de Previsión Social de la Policía del Estado Zulia (FONPREPOL) adscrito a la Gobernación del Estado Zulia de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Embarga Preventivamente el Cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso y cualquier otra cantidad de dinero acumulada por el cónyuge demandante ciudadano Héctor Ramón González González, en su carácter de Médico Adjunto al Servicio de Traumatología del Hospital Adolfo Pons dependiente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo de la República Bolivariana de Venezuela,.- Así se Decide.- Se le advierte a la patronal que las cantidades embargadas preventivamente perteneciente al ciudadano demandante Héctor Ramón González González, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, expediente No. 78.766., ubicado en la Sede Judicial Torre Mara, avenida 2 El Milagro de esta Ciudad, para que este a su vez, realice el procedimiento atinente al caso. Se ordena la entrega de un ejemplar de la presente acta a la persona notificada.- En este estado, el notificado expone: “Recibo en este acto un ejemplar del acta de embargo preventivo practicada por este Tribunal a reserva de: Informar al Tribunal de la causa si el ciudadano Héctor Ramón González González presta o no sus servicios para esta Institución Hospitalaria o cualquier otra situación relevante en el presente caso, SEGUNDO: Sin perjuicio de las defensas y alegatos que pueda esgrimir en su oportunidad el propio obligado.- La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26.- Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las doce del mediodía (12:00 md).-
LA JUEZA

MSC. ZIMARAY CARRASQUERO


EL (LA) NOTIFICADO (A)




LA SECRETARIA:

Abg. LINDA AVILA.