REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
-I-
DE LAS PARTES
SOLICITUD No. S-009.
SOLICITANTES:
DESIREE JOSEFINA ROSALES SÁNCHEZ y RAFAEL SEGUNDO GARCÍA CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.609.393 y 13.741.041 respectivamente, ambos domiciliados en el municipio autónomo San Francisco del estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE:
LEONARDO JOSÉ ARAMBULO FEREIRA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No. 221.980.
MOTIVO: Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
SENTENCIA: Definitiva.
-II-
BREVE NARRATIVA DE LOS HECHOS
Mediante escrito presentado en fecha treinta (30) de mayo de 2014, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del estado Zulia, los ciudadanos DESIREE JOSEFINA ROSALES SÁNCHEZ y RAFAEL SEGUNDO GARCÍA CHAVEZ antes identificados, debidamente asistidos por los profesionales del derecho ciudadanos ROSA ALBA CHACÍN CABALLERO y WENDYS MAVAREZ ROMERO venezolanos, mayores de edad, inscritos en el instituto de previsión social del abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 27.367 y 176.522, solicitando la separación de cuerpos.
En fecha nueve (09) de junio de 2014, el Tribunal instó a los solicitantes a consignar copia certificada del documento de propiedad indicado a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la solicitud formulada.
En fecha veintisiete (27) de junio de 2014, el Tribunal admitió la solicitud y decretó la separación de cuerpos y bienes en los términos y condiciones expresadas en la solicitud. En fecha tres (03) de febrero de 2016, los ciudadanos DESIREE JOSEFINA ROSALES SÁNCHEZ y RAFAEL SEGUNDO GARCÍA CHAVEZ antes identificados, asistidos por el abogado en ejercicio ciudadano LEONARDO JOSÉ ARAMBULO FEREIRA antes identificado, solicitaron al Tribunal la conversión en divorcio. En fecha once (11) de febrero de 2016, en Tribunal ordenó la notificación del Fiscal Vigésimo Noveno (29°) del Ministerio Público, a los fines de informarle que dentro de los cinco (05) días de despachos siguientes a su notificación sería realizada la conversión en divorcio.
En fecha veinticuatro (24) de febrero de 2016, el alguacil natural de este Tribunal expuso haber notificado a la representación judicial del ministerio público.
-III-
DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
En fecha veintisiete (27) de junio de 2014, mediante resolución este Tribunal decretó la separación de cuerpos y bienes quedando el régimen patrimonial distribuido de la siguiente manera:
(…)
“…a) Las prestaciones Sociales (sic) adquiridas por el ciudadano RAFAEL SEGUNDO GARCIA (sic) CHAVEZ (sic), antes identificado, como empleado de la Empresa (sic) PDVSA (sic), como Tender Buzo, ubicada en el Planta Bajo Grande, Municipio (sic) San Francisco del Estado (sic) Zulia, será el 100% de la propiedad del ciudadano RAFAEL SEGUNDO GARCIA (sic) CHAVEZ (sic) antes identificado, porque la ciudadana DESIREE JOSEFINA ROSALES SANCHEZ (sic), ya identificada, renuncia a favor de RAFAEL SEGUNDO GARCIA (sic) CHAVEZ (sic), antes identificado, de su 100 % y cede todos los derechos que tiene sobre las prestaciones sociales, antes descrita, al ciudadano RAFAEL SEGUNDO GARCIA (sic) CHAVEZ (sic)….”.
“…b) Un Inmueble (sic) formado por una Parcela (sic) de Terreno (sic) Propio (sic) ubicado en el Barrio Corazón de Jesús, Sector (sic) 09, Manzana (sic) 03, calle 8, No. 24A- 20, Parroquia (sic) Francisco Ochoa, Municipio (sic) San Francisco del Estado (sic) Zulia, con una Superficie (sic) de CIENTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (157,49 Mts2) comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Vía Pública (sic) Calle (sic) 8 y mide (7,82) Mts; SUR: Casa 8-25 y mide (6,77) Mts; ESTE: Casa 24 A-40 y mide (21,77) Mts; y OESTE: Casa 24 A-10 y mide (22,04) Mts. La propiedad de dicho inmueble consta del documento de compra realizada a el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) según consta de documento Registrado (sic) por ante la Oficina (sic) de Registro (sic) Inmobiliario (sic) del Municipio (sic) San Francisco del Estado (sic) Zulia, quedando registrado Bajo (sic) el No. 41, Protocolo (sic) 1°, Tomo (sic) 36… (…)…adquirido dicho inmueble durante el matrimonio, que lo valoramos en QUINIENTOS MIL BOLIVARES (sic),declaramos (sic) que el 100% de los derechos de propiedad, dominio y posesión que tenemos sobre este bien será de la Única (sic) y exclusiva propiedad de la ciudadana DESIREE JOSEFINA ROSALES SANCHEZ (sic), ya identificada, ya que el ciudadano RAFAEL SEGUNDO GARCIA (sic) CHAVEZ (sic), antes identificado, cede el 100% de los derechos que tiene sobre el bien inmueble antes descrito a la ciudadana DESIREE JOSEFINA ROSALES SANCHEZ (sic), ya identificada. Sobre la referida Parcela (sic) de terreno Propia (sic), fue edificado un inmueble por la ciudadana DESIREE JOSEFINA ROSALES SANCHEZ (sic), ya identificada, cuyas características son: porche con protección de hierro y piso de cemento, sala-comedor con piso de cerámica, tres (03) habitaciones, con pisos de cemento, con sus puertas de madera, cocina con gabinetes y piso de cerámica, lavadero con piso de cemento, una sala sanitaria con su puerta de madera, piso de cerámica, con gabinetes y totalmente equipada, construida con paredes de bloques, techos de zinc, con siente (7) ventanas de vidrio con sus protecciones de hierro, la puerta del frente y del fondo de lámina galvanizada y su protección, tiene 22 toma corriente, ocho (8) apagadores y 14 lámparas de luz blanca, esta construcción también pasa a ser de la única y exclusividad propiedad de DESIREE JOSEFINA ROSALES SANCHEZ (sic), ya identificada, quien en el curso del año realizar el respectivo documento, para que forme parte del documento registrado antes mencionado de la parcela de terreno propio sobre el cual fue edificado: El ciudadano RAFAEL SEGUNDO GARCIA (sic) CHAVEZ (sic), antes identificado, se compromete a procesar la liberación de la cláusula 16 por haber realizado la compra de la parcela de terreno propio a INAVI y consignar una copia en este tribunal, entregado su original a la ciudadana DESIREE JOSEFINA ROSALES SANCHEZ (sic), ya identificada…”. (Negrita de los solicitantes).
(…)
-IV-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En este orden de ideas, establece e l primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil lo siguiente:
“… También podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Ahora bien, por cuanto el Tribunal observa que desde la fecha en que se decretó la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos DESIREE JOSEFINA ROSALES SÁNCHEZ y RAFAEL SEGUNDO GARCÍA CHAVEZ antes identificados, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año sin que conste en las actas procesales que las partes se hayan reconciliado, por lo que, quedó configurado lo previsto en la parte infine del artículo 185 del Código Civil, razón por la cual considera este Tribunal procedente declarar la conversión de la solicitud de separación de cuerpos en DIVORCIO. Así se decide.
-V-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos DESIREE JOSEFINA ROSALES SÁNCHEZ y RAFAEL SEGUNDO GARCÍA CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.609.393 y 13.741.041 respectivamente, ambos domiciliados en el municipio autónomo San Francisco del estado Zulia, en fecha dos (02) de marzo de 2002, según consta del acta de matrimonio signada con el No. 17, emanada del Registro Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio Autónomo San Francisco del estado Zulia, acompañada a los autos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los siete (07) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
(FDO)
Abg. MARIELA PÉREZ DE APOLLINI.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
(FDO)
Abg. IRIANA URRIBARRI.
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede signado con el No. (44).
LA SECRETARIA TEMPORAL,
(FDO)
Abg. IRIANA URRIBARRI.
Quien suscribe, la Secretaria Temporal de este Tribunal Abg. Iriana Urribarri M, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente a la sentencia DEFINITIVA dictada en la solicitud No. S-0009. LO CERTIFICO en Maracaibo a los siete (07) días del mes de marzo de 2016.
La Secretaria Temporal,
Abg. Iriana Urribarri Molero
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