SOLICITUD No. 0412.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
JUICIO: DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS


Recibida La anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos signada con el número de distribución No. TM-MO-381-2016, correspondiéndole conocer a este Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, todo constante de ocho (08) folios útiles, se le da entrada, fórmese cuaderno y numérese, ahora bien este Tribunal para resolver observa:

A los efectos, establece el Código de Procedimiento Civil:
Artículo 936:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a corda, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para platicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.”


Ahora bien, consta de los documentos que fueron consignados por distribución en fecha siete (07) de marzo de 2016, que la parte interesada no consignó junto con la solicitud copia de las cédulas de identidad de los ciudadanos HAYDEE JIMÉNEZ y SONIA JIMÉNEZ, en consecuencia y a los fines de resolver sobre lo peticionado quien hoy imparte justicia actuando dentro de las atribuciones que le confiere el articulo 936 ejusdem insta a al solicitante a consignar copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos HAYDEE JIMÉNEZ y SONIA JIMÉNEZ en su condición de descendientes de la causante ciudadana ANA PAULA JIMÉNEZ CASTELLANO, todo a los fines legales consiguientes. Así se ordena.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Tercero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo , Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza,
(FDO)
Abog. Mariela Pérez de Apollini La Secretaria Temporal
(FDO)
Abog. Iriana Urribarri Molero
En la misma fecha anterior, previa el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior resolución, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), quedando anotada bajo el No. (50).
La Secretaria Temporal
(FDO)
Abog. Iriana Urribarri Molero

Quien suscribe, la Secretaria Temporal de este Tribunal Abg. Iriana Urribarri M, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente a la sentencia INTERLOCUTORIA dictada en la solicitud No. 412. LO CERTIFICO en Maracaibo a los diez (10) días del mes de marzo de 2016.

La Secretaria Temporal,

Abg. Iriana Urribarri Molero