REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: Nº 3145-2015
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Mediante escrito presentado el día 16 de Enero de 2015, por ante la Oficina Receptora y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER SARMIENTO LOPEZ Y LILIBETH ANDREINA BONG RIOS Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros° V-16.459.262 y V-17.564.564 respectivamente, cuyo domicilio conyugal estuvo fijado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio: JORGE PIACENTINI Inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 48.411 , de este domicilio, acuden para solicitar la separación de cuerpos por mutuo consentimiento.
DECISIÓN
El tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, de donde emana el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
Así mismo, como lo establece nuestra carta magna en su artículo 257:
“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia (…)”
Como quiera que esta operadora de justicia tiene la obligación de asegurar la integridad de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; garantizando una justicia imparcial, transparente e independiente;
Entra a decidir conforme a derecho este órgano administrador de justicia la presente solicitud. Por lo que el Tribunal para decidir observa:
Por medio de decreto de fecha 21 de Enero del 2015, se acordó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha 27 de Enero del 2016, presente en la sala de este Despacho los ciudadanos, FRANCISCO JAVIER SARMIENTO LOPEZ venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N- 16.459.262 y la ciudadana LILIBETH ANDREINA BONG RIOS venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N- V- 17.564.564 debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JORGE PIACENTINI, inscrito en el inpreabogado N. 48.411 de este domicilio consignando escrito solicitando la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio, y del mismo en fecha 01 de febrero del 2016 el tribunal ordena notificar al fiscal del Ministerio Publico, posteriormente el alguacil en fecha 16 de febrero de 2016 cumplió con la notificación de la Fiscal del Ministerio Publico.
Ahora bien, por cuanto se denota que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER SARMIENTO LOPEZ Y LILIBETH ANDREINA BONG RIOS Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros° V-16.459.262 y V-17.564.564 respectivamente, hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER SARMIENTO LOPEZ Y LILIBETH ANDREINA BONG RIOS Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros° V-16.459.262 y V-17.564.564 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 17 de Diciembre del 2010 contrajimos matrimonio por ante la Registradora Civil y Secretario respectivamente de la Parroquia Juana de Ávila del municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 378.
2) Asimismo se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial adquirieron bienes que liquidar y no procrearon hijos, y que se expidan las copias certificadas solicitadas y los oficios respectivos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en este TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los tres (03) días del mes de Marzo del 2016. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
JUEZ:
ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
LA SECRETARIA:
ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las Puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior Sentencia Definitiva, en el expediente Nº 3145-2015, siendo las 9:30am.
LASECRETARIA:
ABOG. JAKELINE PALENCIA
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