Expediente: 2500-11
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
205° y 157°


Demandante: TERESA ELENA SEGOVIA JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 3.777.530, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo

Apoderado judicial de la parte demandante: RÓMULO ANTONIO HERNÁNDEZ COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-3.927.842, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 83.391.

Demandado: MINERVA ROSA NIEVES BARRIOS, extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número E-81.482.320 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Motivo: Desalojo y cobro de bolívares.

Una vez recibida la demanda proveniente de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, con sede en el Edificio Arauca, el Tribunal le dio entrada, y se formó el expediente el día veinticinco (25) de febrero del año dos mil once (2011).

En fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil once (2011), la ciudadana TERESA ELENA SEGOVIA JIMÉNEZ, expuso que confirió PODER APUD ACTA al profesional del derecho RÓMULO ANTONIO HERNÁNDEZ COLINA

En fecha dos (02) de marzo de dos mil once (2011), fue admitida la presente causa.

En fecha quince (15) de marzo de dos mil once (2011), el alguacil de este Tribunal expuso que en fecha nueve (09) de marzo de dos mil once (2011), el abogado RÓMULO HERNÁNDEZ COLINA, le entregó los emolumentos para realizar la citación personal de la ciudadana MINERVA ROSA NIEVES BARRIOS.

En fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil once (2011), el Alguacil de este Tribunal expuso que en fecha veintidós (22) de marzo de dos mil once (2011) se trasladó con la finalidad de citar a la ciudadana MINERVA ROSA NIEVES BARRIOS, con quien no logró entrevistarse, ya que no se encontraba para el momento de su visita, comunicándose con el ciudadano JEAN PAÚL FRANCO, quien informó que su suegra no se encontraba en la residencia.

En fecha treinta (30) de marzo de dos mil once (2011), este Tribunal, proveyó de conformidad con la diligencia presentada por la ciudadana TERESA SEGOVIA y ordenó librar los recaudos de citación a la ciudadana MINERVA ROSA NIEVES BARRIOS, a los fines de que gestionase la citación la personal de la demandada en la presente causa.

En fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil once (2011), este Tribunal suspendió la causa hasta tanto constase en actas las partes acreditasen haber cumplido el procedimiento especial previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.

En fecha nueve (09) de abril de dos mil doce (2012), este Tribunal ordenó la reanudación de la causa y la notificación de la parte actora, para que pasados diez (10) días continuos después que ésta constase en actas, continuase el curso del juicio.



Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

ÚNICO
Examinadas las actas procesales, se observa que una vez ordenada la reanudación de la presente causa ha transcurrido más de un (1) año sin que se hubiese realizado ningún acto de procedimiento por las partes a los fines de movilizar la relación jurídico procesal y de alcanzar el acto jurisdiccional por excelencia, que es la sentencia definitiva como medio normal de terminación del proceso.


A tal efecto, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

Es decir que la Perención se basa en una condición objetiva –la inactividad de las partes- y produce la extinción del proceso. Es así como se refleja la intención del legislador de evitar que los juicios se prolonguen indefinidamente en el tiempo, como también de librar a los Tribunales del deber de dictar nuevas providencias en casos presuntamente abandonados por los litigantes.

Por las razones antes expuestas, el proceso ha perimido y se ha extinguido la instancia por caducidad procesal que impide el libre acceso a la jurisdicción y a la efectiva tutela judicial, habida cuenta que la parte demandante abandonó la actividad procesal y con ello hizo cesar el conflicto de intereses. En este sentido debe precisarse, que los juicios como enfermedad social deben ser resueltos por la Jurisdicción en su función pública para establecer la paz con justicia.




DECISIÓN

POR LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

A) PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por DESALOJO Y COBRO DE BOLÍVARES intentó la ciudadana TERESA ELENA SEGOVIA JIMÉNEZ en contra de la ciudadana MINERVA ROSA NIEVES BARRIOS , ambos ya identificados.

B) No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.


Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día siete (07) de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZ,


Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,


Abg. JOHANA BARRERA AUVERT.

En la misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p..m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,


Abg. JOHANA BARRERA AUVERT.