REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, treinta y uno (31) de marzo del año dos mil dieciséis (2016)
205° y 157°

Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, la anterior solicitud junto con sus anexos, se le da entrada, se forma expediente y se numera. El Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho la referida solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano ALEXANDER JOSÉ TORRES OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.047.369, asistido por el profesional del derecho EDUARDO ASTERIO DOMÍNGUEZ SOTO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 157.038; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que se le acredite a el y a sus hermanos DOMINGO ALBERTO TORRES OCHOA, EDIXON ANTONIO TORRES OCHOA, NANCY ISABEL OCHOA y RICHARD JOSÉ OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-8.040.341, V-10.713.323, V-13.517.559 y V-14.861.001, respectivamente, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta FLOR ADELINA OCHOA BUSTILLO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.881.545, fallecida el día veintiséis (26) de diciembre del año dos mil quince (2015) tal como se evidencia del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia, inserta bajo el número 5, correspondiente al año dos mil quince (2015). Ahora bien, el solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ALEXANDER JOSÉ TORRES OCHOA, levantada por la antigua Prefectura del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 1669, correspondiente al año mil novecientos sesenta y cinco (1965). 2) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano RICHARD JOSÉ TORRES OCHOA, levantada por la antigua Prefectura del Municipio Magdaleno, Distrito Zamora del Estado Aragua, signada con el número 130, Folio 67, Tomo I, correspondiente al año mil novecientos ochenta y uno (1981). 3) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano EDIXON ANTONIO TORRES OCHOA, levantada por la antigua Prefectura del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 979, correspondiente al año mil novecientos setenta (1970). 4) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana NANCY ISABEL OCHOA, levantada por la antigua Prefectura del Municipio Crespo, Distrito Girardot del Estado Aragua, signada con el número 2036, correspondiente al año mil novecientos setenta y ocho (1978). 5) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano DOMINGO ALBERTO TORRES OCHOA, levantada por la antigua Prefectura del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 4133, correspondiente al año mil novecientos setenta y cuatro (1974). 6) Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha quince (15) de marzo del año dos mil dieciséis (2016), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos MARIANELA COROMOTO AZUAJE y YENNYS DEL VALE PIRLA VÁSQUEZ, titulares de la cédula de identidad número V-10.314.219 y V-6.748.341, respectivamente, quienes manifestaron que lo requirentes son los únicos y universales herederos de la causante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública, éste Tribunal, constata el vínculo alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus FLOR ADELINA OCHOA BUSTILLO, a los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ TORRES OCHOA, DOMINGO ALBERTO TORRES OCHOA, EDIXON ANTONIO TORRES OCHOA, NANCY ISABEL OCHOA y RICHARD JOSÉ OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-8.047.369,V-8.040.341, V-10.713.323, V-13.517.559 y V-14.861.001, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvase la presente solicitud con sus resultas previa certificación, a los fines de que repose en el archivo del Tribunal.

LA JUEZ,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,

Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.
En la misma fecha se anotó y registró en el libro control de solicitudes con el número S-032 y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.