REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: 3160-16

I.- Consta en las actas:


Que los ciudadanos ERIKA DEL CARMEN CASTELLANO Y JOSE ANTONIO PAZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédula de identidad número V-11.867.776 y V-4.536.599, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho MARIA ELINA MARTHEYN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 60.823, solicitaron la declaratoria de su divorcio fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil, alegando que contrajeron matrimonio civil el día tres (03) de febrero del año dos mil seis (2006), y han permanecido separados de hecho por un lapso mayor a cinco (5) años. Anexo a la solicitud acompañaron: 1) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado en fecha tres (03) de febrero del año dos mil seis (2006), ante el Jefe Civil de la Parroquia Santa Lucia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asentada en el acta número diez (10). 2) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOSE ANTONIO PAZ CASTELLANO. De fecha veintitrés (23) de mayo del año mil novecientos noventa y siete (1997), ante el Jefe Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo, signada con el número 785.

Que la solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el día cinco (05) de febrero del año dos mil dieciséis (2016), ordenándose la citación del Fiscal de Ministerio Publico del Estado Zulia a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ERIKA DEL CARMEN CASTELLANO Y JOSE ANTONIO PAZ, constando la misma en acta desde el día dos (02) de marzo del año dos mil dieciséis (2016).
II.- El Tribunal para decidir, observa:

Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, verificándose de la solicitud la declaración de la separación de hecho por más de cinco (5) años. Que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición respecto a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ERIKA DEL CARMEN CASTELLANO Y JOSE ANTONIO PAZ. Que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante el tiempo que duró su unión conyugal procrearon un (1) hijo; y que su último domicilio conyugal fue en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE
III.-Por los fundamentos expuestos:

Este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos ERIKA DEL CARMEN CASTELLANO Y JOSE ANTONIO PAZ, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron ante el Jefe Civil de la Parroquia Santa Lucia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZ,
Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abg. JOHANA BARRERA AUVERT.-
En la misma fecha siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (9:50 a.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede.

LA SECRETARIA,
Abg. JOHANA BARRERA AUVERT.-