REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: 3132-16

I.- Consta en las actas:


Que los ciudadanos DAYSI COROMOTO ALTUVE DE BOLAÑOS y WALTER BOLAÑOS JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédula de identidad número V-11.217.428 y V-12.851.818, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; asistidos por los profesionales del derecho DANIELA DE LOS ANGELES PAZ COLINA y JIMMY ANDRE BOLAÑOS VILLARROEL, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 220.573 y 205.572, solicitaron la declaratoria de su divorcio fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil, alegando que contrajeron matrimonio civil el día veinte (20) de marzo del año dos mil uno (2001), y han permanecido separados de hecho por un lapso mayor a cinco (5) años. Anexo a la solicitud acompañaron: 1) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado en fecha veinte (20) de marzo del año dos mil uno (2001), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, asentada en el acta número veintiséis (26).

Que la solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el día diez (10) de diciembre del año dos mil quince (2015), ordenándose la citación del Fiscal de Ministerio Publico del Estado Zulia a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos DAYSI COROMOTO ALTUVE DE BOLAÑOS y WALTER BOLAÑOS JIMENEZ, constando la misma en acta desde el día primero (01) de marzo del año dos mil dieciséis (2016).
II.- El Tribunal para decidir, observa:

Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, verificándose de la solicitud la declaración de la separación de hecho por más de cinco (5) años. Que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición respecto a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos DAYSI COROMOTO ALTUVE DE BOLAÑOS y WALTER BOLAÑOS JIMENEZ. Que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante el tiempo que duró su unión conyugal no procrearon hijos; y que su último domicilio conyugal fue en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE
III.-Por los fundamentos expuestos:

Este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos DAYSI COROMOTO ALTUVE DE BOLAÑOS y WALTER BOLAÑOS JIMENEZ, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.


LA JUEZ,
Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.


LA SECRETARIA,
Abg. JOHANA BARRERA AUVERT.-

En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede.


LA SECRETARIA,
Abg. JOHANA BARRERA AUVERT.-