REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, diez (10) de marzo del año dos mil dieciséis (2016)
205° y 157°
Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano ALIFONSO JOSÉ SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.424.796, actuando en interés propio y de sus hermanos ADEYSA SUSANA SUAREZ DE TOYO, ALEIN ANTONIO SUAREZ SOTO, ALIEX EUQUERIO SUAREZ SOTO, AMELIA LUCÍA SOTO, ALBERTO ANTONIO LLANOS SOTO Y ADELY DEL CARMEN TERAN SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-5.820.629, V-5.820.628, V-9.768.101, V-10.424.793, V-13.298.164 y V-13.004.502, respectivamente, asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ MARÍA GOTERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 56.774; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que se le acredite a el y a sus hermanos como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta ADA ANTOLINA SOTO BOSCAN, quien en vida fue mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.651.065, fallecida el día primero (01) de marzo del año dos mil quince (2015) tal como se evidencia del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Francisco Ochoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 47, correspondiente al año dos mil quince (2015). Ahora bien, el solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada de la partida de nacimiento correspondiente a la ciudadana ADEYSA SUSANA SUAREZ SOTO, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, signada bajo el número 638, correspondiente al año mil novecientos sesenta y uno (1961). 2) Copia certificada de la partida de nacimiento correspondiente al ciudadano ALBERTO ANTONIO LLANOS SOTO, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, signada bajo el número 5435, correspondiente al año mil novecientos setenta y ocho (1978). 3) Hoja de Datos Filiatorios expedida por el SAIME, correspondiente al ciudadano ALEIN ANTONIO SUAREZ SOTO, de fecha 05 de enero del año dos mil dieciséis (2016), N°. 0746. 4) Copia certificada de la partida de nacimiento correspondiente a la ciudadana AMELIA LUCÍA SOTO, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, signada bajo el número 1238, correspondiente al año mil novecientos sesenta y siete (1967). 5) Copia certificada de la partida de nacimiento correspondiente a la ciudadana ADELY DEL CARMEN SOTO, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, signada bajo el número 758, correspondiente al año mil novecientos setenta y cinco (1975). 6) Copia certificada de la partida de nacimiento correspondiente al ciudadano ALIFONSO JOSE SOTO, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia, bajo el número 430, correspondiente al año mil novecientos sesenta y nueve (1969). 7) Copia certificada de la partida de nacimiento correspondiente al ciudadano ALIEX EUQUERIO SUAREZ SOTO, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, signada bajo el número 1004, correspondiente al año mil novecientos sesenta y cinco (1965). 8) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública de San Francisco del Estado Zulia, en fecha veintinueve (29) de febrero del año dos mil dieciséis (2016), mediante la cual rindieron declaración jurada los ciudadanos ISABEL MARÍA CARRASQUERO y ESTEFANÍA SEGUNDA PORTILLO ARRIETA, titulares de la cedula de identidad numero V-5.851.633 y V-7.895.581, respectivamente. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante este despacho, éste Tribunal, constata el vínculo alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ADA ANTOLINA SOTO BOSCAN a los ciudadanos
ADEYSA SUSANA SUAREZ DE TOYO, ALBERTO ANTONIO LLANOS SOTO, ALEIN ANTONIO SUAREZ SOTO, AMELIA LUCÍA SOTO, ADELY DEL CARMEN TERAN SOTO, ALIFONSO JOSE SOTO, ALIEX EUQUERIO SUAREZ SOTO, titulares de la cédula de identidad número V-5.820.629, V-13.298.164, V-5.820.628, V-10.424.793, V-13.004.502, V-10.424.796, V-9.768.101. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídanse tres (03) copias certificadas de toda la solicitud a los fines de ser entregadas a la parte requirente. Devuélvase la solicitud en forma original con sus resultas, previo a su certificación, a los fines de que repose en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma.
LA JUEZ,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,

Abg. JOHANA BARRERA AUVERT.
En la misma fecha se anotó y registró en el libro Control de Solicitudes bajo el número 027-16 y se expidieron las copias certificadas solicitadas.
LA SECRETARIA,

Abg. JOHANA BARRERA AUVERT.