SOL. Nº 3322
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Mediante escrito presentado el día veintisiete (27) de marzo de dos mil quince (2015) por ante la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial, por los ciudadanos ALICIA BEATRIZ CHOURIO INCIARTE y RAMON ALBERTO RAMÍREZ QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-13.100.182 y V-11.312.936, en los órdenes indicados y domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio CLARA MARCUCCI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 183.536, acuden a este Tribunal para solicitar la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento.
Admitida la misma en fecha treinta (30) de marzo del año dos mil quince (2015), se acordó la Separación de Cuerpos solicitada en los mismos términos y condiciones expresados en la solicitud.
Posteriormente, en fecha cinco (05) de abril de dos mil dieciséis (2016), presentes en la sala de este Despacho los solicitantes, ciudadanos ALICIA BEATRIZ CHOURIO INCIARTE y RAMON ALBERTO RAMÍREZ QUIJADA, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio CLARA MARUCCI, ya identificados, solicitan mediante escrito, el cual este Tribunal ordena darle entrada y agregarlo a las actas, se decrete la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha, en que se acordó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos ALICIA BEATRIZ CHOURIO INCIARTE y RAMON ALBERTO RAMÍREZ QUIJADA, hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste en actas reconciliación alguna, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara, la Conversión de esta Separación de Cuerpos en Divorcio. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS propuesta por los ciudadanos ALICIA BEATRIZ CHOURIO INCIARTE y RAMON ALBERTO RAMÍREZ QUIJADA, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL, contraído el diecinueve (19) de junio del año dos mil catorce (2014), por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Lucía, del Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio acompañada a las actas en copia certificada signada con el No. 27.
Según manifestación expresa de los cónyuges, no procrearon hijos, y no poseen bienes que liquidar.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los once (11) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016).- Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez, La Secretaria,
Abg. Iván Pérez Padilla Abg. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), se dictó y publicó el presente fallo, y se agregó constante de un (1) folio útil.
La Stria.,
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