REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo 09 de Marzo de 2016
Consta en las actas que:
La ciudadana ADELINA DEL PILAR FERRER DE MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.061.044, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el profesional del derecho VICTOR ROMERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°. 40.802, y de igual domicilio, solicitó sea declarada la ciudadana: ADELINA DEL PILAR FERRER DE MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V.-5.061.044 como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de cujus EMMA LINA FERRER, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.828.027, quién falleció el día 04 de Agosto de dos mil quince (2015).
Manifestó que la ciudadana antes mencionada es heredera ab-intestato de la de cujus EMMA LINA FERRER, ut supra identificada.
El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación de la ciudadana ADELINA DEL PILAR FERRER DE MONTERO, antes identificada, con la de cujus EMMA LINA FERRER, ya identificada; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de cujus EMMA LINA FERRER a la ciudadana ADELINA DEL PILAR FERRER DE MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V.-5.061.044, en su condición de heredera. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones y se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo 09 del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abg. LEONARDO ESPINA
En la misma fecha siendo la (s) 9:30 a.m. se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 23-2016.-
EL SECRETARIO,
EPT/pauu.
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