REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 3317
Maracaibo, 07 de Marzo de 2016

Consta en las actas que:
Con fecha 11 de noviembre de dos mil catorce (2014), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS, propuesta por los ciudadanos LUIS ALFREDO GRANADILLO BOLIVAR y JUDITH MAREL CASTILLO AHUMADA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-10.252.350 y V.-18.200.612, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por los profesionales del derecho YENNY PAZ y PEDRO ACOSTA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 198.722 y 49.357, y de este mismo domicilio.
En fecha 11 de Febrero de 2016 la ciudadana JUDITH CASTILLO solicitó mediante escrito la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año (1) sin que se hubiere operado entre ellos reconciliación alguna.
En fecha 16 de Febrero de 2016, el Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Posteriormente en fecha 24 de Febrero de 2016, el alguacil expuso haber practicado tal actuación.
El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos propuesta por los cónyuges ciudadanos JUDITH CASTILLO y LUIS ALFREDO GRANADILLO, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye esta Sentencia que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. Así se decide;



Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO propuesta por los ciudadanos LUIS ALFREDO GRANADILLO BOLIVAR y JUDITH MAREL CASTILLO AHUMADA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-10.252.350 y V.-18.200.612, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 21 de Diciembre de 2010, ante El Registro Civil del Municipio Autónomo Atures, del Estado Amazonas según Acta de Matrimonio signada con el Nº 447.


PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.


Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 07 días del mes de Marzo de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO

Abg. LEONARDO ESPINA



En la misma fecha siendo la (s) 3:00 p.m. dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el No 21-2016

EL SECRETARIO,
EPT/pauu.-