Expediente: S- 1569
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 31 de marzo de 2016
205° y 157°
Consta en las actas que:
Las ciudadanas MARIA JOSEFA GONZALEZ DE MORAN y ANA MARIA GONZALEZ NUÑEZ, venezolanas mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 5.845.060 y 7.763.683, domiciliadas en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidas por la profesional del derecho MERY RICÓN CHACÍN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 39.516, solicitaron ser declaradas ellas como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la de cujus JOSEFA NUÑEZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.610.744, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien falleció el catorce (14) del mes de marzo del año dos mil (2000).
Manifestaron ser hijas de la de cujus JOSEFA NUÑEZ DE GONZALEZ, identificada anteriormente.
Se acompañó a la solicitud copia certificada y simple del acta de defunción de la ciudadana JOSEFA NUÑEZ DE GONZALES, signada con el No 54; copia simples de las cédulas de identidad de las solicitantes; originales y copias simples de la actas de nacimiento de las solicitantes MARIA JOSEFA GONZALES DE MORAN y ANA MARIA GONZALEZ NUÑEZ, signadas con los Nros. 931302 y 931303 respectivamente y debidamente legalizadas; original y copia de justificativo de testigo evacuado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 15 de febrero de 2016.
El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre las ciudadanas MARIA JOSEFA GONZALEZ DE MORAM y ANA MARIA GONZALEZ NUÑEZ y la causante JOSEFA NUÑEZ DE GONZALEZ; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la de cujus JOSEFA NUÑEZ DE GONZALEZ a las ciudadanas MARIA JOSEFA NUÑEZ DE MORAN Y ANA MARIA GONZALEZ NUÑES en la condición de hijas. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones y se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los 31 días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abg. LEONARDO ESPINA
En la misma fecha, se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el N°35-
EL SECRETARIO.
ETP/addb.
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