REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº 3502

I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos BENITO ALEXIS QUINTERO VALBUENA y AMALITZA ANTONIA MOVIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-7.604.056 y V-9.743.201, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho ESMILVA DAVILA CEPEDA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 62.307, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su acta de matrimonio signada con el Nº 166, emitida por La Unidad de Registro Civil de parroquia Chiquinquirá municipio Maracaibo del estado Zulia, y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Solicitud que se admitió en este Tribunal por auto de fecha 28 de enero de 2016, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público del estado Zulia en la misma fecha, constando ésta en actas el día 24 de febrero de 2016, correspondiéndole conocer de esta solicitud al Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Público, quien manifestó su opinión favorable en fecha 29 de febrero de 2016.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Se evidencia de las actas procesales, la existencia del vínculo matrimonial, que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes BENITO ALEXIS QUINTERO VALBUENA y AMALITZA ANTONIA MOVIL, el cual consta en acta de matrimonio que corren insertas en los folios cinco (05) y seis (06); según su propia declaración, la separación de hecho por más de cinco (5) años; y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos BENITO ALEXIS QUINTERO VALBUENA y AMALITZA ANTONIA MOVIL, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día diez (10) de febrero de 1989, ante el Prefecto y Secretario, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio signada con el Nº. 166, emitida por La Unidad de Registro Civil de parroquia Chiquinquirá municipio Maracaibo del estado Zulia
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los tres (03) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO TEMPORAL

Abg. LEONARDO ESPINA



En la misma fecha siendo las diez y cero minutos de la tarde (10:00 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 19-2016.-
EL SECRETARIO TEMPORAL






EPT/pcvn.
Exp. 3502