REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S- 1567
Consta en las actas que:
La ciudadana MARIA CELINA DE LA CHIQUINQUIRÁ GIL DE BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 1.098.794, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por la profesional del derecho MARÍA PATRICIA PRIETO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 77.733, solicitaron sean declarados ella y los ciudadanos GERMAN ALFONSO LUÍS BUSTAMANTE GIL, DULCE MARÍA DEL CONSUELO BUSTAMANTE GIL y CESAR AUGUSTO LUÍS BUSTAMANTE GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.445.918, 7.765.164 y 5.847.007, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LUÍS ALFONSO BUSTAMANTE FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 1.646.071, quien falleció el nueve (09) de diciembre de dos mil quince (2015).

Manifestaron ser esposa e hijos del de cujus LUIS ALFONSO BUSTAMANTE FLORES, ut supra identificado.

Se acompañó a la solicitud copia certificada del acta de defunción del ciudadano LUÍS ALFONSO BUSTAMANTE FLORES, signada con el número 04; copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos María Celina de la Chiquinquirá Gil Rincón y Luís Alfonso Bustamante Flores, signada con el N° 181; copias certificadas de las actas de nacimiento de los hijos de la solicitante con el causante signadas con los números 986, 2.351, 2.052; Justificativo de testigo evacuado ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo, en fecha 09 de marzo de 2016; copias simples de las cédulas de identidad de la solicitante y sus hijos; y Recibo de distribución signado con el N° TM-MO-9703-2016, de fecha 14 de marzo de 2016.


El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante MARÍA CELINA DE LA CHIQUINQUIRÁ GIL DE BUSTAMANTE y los ciudadanos GERMAN ALFONSO LUÍS BUSTAMANTE GIL, DULCE MARÍA DEL CONSUELO BUSTAMANTE GIL y CESAR AUGUSTO LUÍS BUSTAMANTE GIL, con el causante LUÍS ALFONSO BUSTAMANTE FLORES; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LUIS ALFONSO BUSTAMANTE FLORES a los ciudadanos MARÍA CELINA DE LA CHIQUINQUIRÁ GIL DE BUSTAMANTE, GERMAN ALFONSO LUÍS BUSTAMANTE GIL, DULCE MARÍA DEL CONSUELO BUSTAMANTE GIL y CESAR AUGUSTO LUÍS BUSTAMANTE GIL, en su condición de esposa e hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones y se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los 15 días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abg. LEONARDO ESPINA

En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 30-2016.-
EL SECRETARIO,



EPT/agra.