REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, quince (15) de Marzo de dos mil dieciséis (2016)
Recibida la anterior solicitud del Órgano de Recepción y Distribución de Documentos, presentada por la ciudadana AURA ELENA ROMERO DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-3.778.318, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por la profesional del derecho SONIA BARBOZA RINCÓN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el numero 47.091, siendo acompañada por: a) Copia certificada del acta de defunción signada con el Nº 1.163, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia; b) copia certificada del acta de matrimonio signada bajo el Nº 120 emanadas de la Unidad de Registro Civil de la parroquia Santa Lucia Municipio Maracaibo del estado Zulia, c) copia de la partida de nacimiento la primera y la segunda original de sus hijos, los ciudadanos MARIANA INES MARTINEZ y CLAUDIO JOSE MARTINEZ signadas bajo los Nos. 336 y 161, respectivamente, emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia, d) Copias simples de las cedulas de identidad del causante CLAUDIO JOSE MARTINEZ ESCANDELA, de sus hijos y de la solicitante antes identificados; e)copia certificada de un justificativo de testigos emanada de la Notaria Publica Cuarta del municipio Maracaibo del estado Zulia (SAREN) de fecha ocho (08) de marzo de dos mil dieciséis (2016), y recibo de Distribución No. TM-MO-9697-2016 de fecha catorce (14) de marzo de dos mil dieciséis (2016), todo constante de diecisiete (17) folios útiles.- Désele entrada, fórmese expediente y numérese.-
I. Consta en las actas que:
La ciudadana AURA ELENA ROMERO DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-3.778.318, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por la profesional del derecho SONIA BARBOZA RINCON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el numero 47.091, solicitó sea declarada la ciudadana: AURA ELENA ROMERO DE MARTINEZ, antes identificada, y sus hijos: CLAUDIO JOSE MARTINEZ ROMERO y MARIANA INES MARTINEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V.-12.212.076 y V.-11.860.112, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus CLAUDIO JOSE MARTINEZ ESCANDELA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.379.954, quién falleció el día tres (03) de Diciembre de dos mil quince (2015).
Manifestó que los ciudadanos antes mencionados son herederos ab-intestato del de cujus CLAUDIO JOSE MARTINEZ ESCANDELA, ut supra identificado.
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató un justificativo de testigos emanado de la Notaria Publica Cuarto del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de los ciudadanos ALBA ROSARIO ROMERO DE BRACHO y FRANCISCO JOSE BRACHO MOSQUERA, titular de la cedula de identidad No. V-4.145.082 y V-3.277.040, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, quienes afirman que son Únicos y Universales Herederos la ciudadana AURA ELENA ROMERO MARTINEZ y sus hijos MARIANA INES MARTINEZ ROMERO y CLAUDIO JOSE MARTINEZ ROMERO, antes identificados; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; en consecuencia este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.
II. Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus CLAUDIO JOSE MARTINEZ ESCANDELA a la ciudadana AURA ELENA ROMERO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-3.778.318, y sus hijos: CLAUDIO JOSE MARTINEZ ROMERO y MARIANA INES MARTINEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V.-12.212.076 y V.-11.860.112, respectivamente, en su condición de herederos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones y se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, Quince (15) del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. LEONARDO ESPINA
En la misma fecha siendo las dos y media de la tarde (02:30PM) se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 31-2016.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,
EPT/pcvn.
Expediente: S-1566
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