REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº 3499

I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos LUINE CAROLINA PESCE MORAN y LENIN ERNESTO GUERRA CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 12.441.930 y 10.938.743, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho KARELIS MOLERO GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.83.289, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copias simples de sus respectivas cédulas de identidad, copia certificada de su Acta de Matrimonio, fundamentando su petición en lo consagrado en el Artículo 185-A del Código Civil.
Se admitió en este Tribunal mediante auto de fecha diecinueve (19) de enero de 2016, ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público del estado Zulia, constando ésta en actas el día veinticuatro (24) de febrero de 2016, según se evidencia de la exposición del alguacil; y correspondiéndole conocer de esta solicitud a la ciudadana Fiscal Auxiliar Interino de la Ficalía Trigésima Cuarta del Ministerio Público, quién manifestó su opinión favorable en fecha nueve (9) de marzo de 2016.

II.- El Tribunal para decidir, observa:
De las actas que integran el presente expediente se evidencia que los solicitantes manifestaron que después de contraído el matrimonio civil fijaron su domicilio conyugal en el sector Santa Lucía, calle 88ª , Nro. 2ª-72, Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.


Consta de las actas procesales, la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, lo cual se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio signada con el No. 179; según su propia declaración, la separación de hecho ha existido por más de cinco (5) años; y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho.

III.-Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos LUINE CAROLINA PESCE MORAN y LENIN ERNESTO GUERRA CARRILLO, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día catorce (14) de noviembre de 2009, ante el Registrador Civil y Secretario de la parroquia Santa Lucía del municipio Maracaibo, según consta del original del Acta de matrimonio distinguida con el No. 179.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que no procrearon hijo alguno; igualmente manifestaron que durante el vínculo matrimonial no adquirieron bienes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,



Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA



EL SECRETARIO TEMPORAL,


Abg. LEONARDO ESPINA



En la misma fecha siendo las 10:00 am, se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el N° 25-2016.-


EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. LEONARDO ESPINA



ETP/addb