REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº 3491

I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos JOSE JESUS LEAL ATENCIO Y TATIANA JOSEFINA VILLALOBOS FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-13.415.357 y V-16.560.367, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho YETZY BERRUETA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 67.684, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su acta de matrimonio signada con el Nº 22, emitida por La Oficina de Registro Civil de Municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Solicitud que se admitió en este Tribunal por auto de fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil quince (2015), disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público del estado Zulia, constando ésta en actas el día veinticuatro (24) de febrero de dos mil dieciséis (2016), correspondiéndole conocer de esta solicitud al Fiscal Provisorio Trigésimo Segunda del Ministerio Público, quien manifestó su opinión favorable en fecha ocho (08) de marzo de dos mil dieciséis (2016).
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Se evidencia de las actas procesales, la existencia del vínculo matrimonial, que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes JOSE JESUS LEAL ATENCIO Y TATIANA JOSEFINA VILLALOBOS FERNANDEZ, el cual consta copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta en los folios dos (02) y tres (03); según su propia declaración, la separación de hecho por más de cinco (5) años; en consecuencia, por declarar no haber procreado hijos, no adquirir bienes en la comunidad conyugal y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos JOSE JESUS LEAL ATENCIO Y TATIANA JOSEFINA VILLALOBOS FERNANDEZ, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día dieciséis (16) de Agosto de 2003, ante el Prefecto y Secretario, respectivamente de La Oficina de Registro Civil de Municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio signada con el Nº. 22.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO TEMPORAL

LEONARDO ESPINA

En la misma fecha siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 27-2016.-

EL SECRETARIO TEMPORAL



EPT/pcvn.
Exp. 3491