REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 11 de marzo de 2016
205º y 157º

Siendo el día y hora fijado para llevar a cabo la celebración de la audiencia de mediación en el juicio que por DESALOJO siguen la Sociedad Mercantil ELMOSA, C.A contra la ciudadana CINDY DELGADO, en el expediente signado con el N° 3324; en este estado el Tribunal deja constancia que ni la parte actora, ni la parte demandada comparecieron al presente acto ni por si, ni por medio de sus apoderados judiciales.-

Ahora bien el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamiento de Viviendas establece lo siguiente:
Art. 105. Si el demandante no comparece a la audiencia de mediación se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá a un acta motivada, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión el demandante podrá, dentro de los cinco de despacho siguientes, apelar por ante el Tribunal que conoce de la causa; el recurso se oirá en ambos efectos.
La no comparecencia del demandado a la audiencia de mediación no causará efecto alguno, continuando el proceso con la contestación de la demanda. El desistimiento del procedimiento solo extingue la instancia, pero el demandante podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos, contados a partir de la fecha en que la sentencia haya quedado definitivamente firme.


Este Tribunal en cumplimiento a lo establecido en el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas y verificada como fue la incomparecencia de la parte actora declara DESISTIDO el procedimiento.- ASI SE DECIDE.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los once (11) de marzo de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abog, LEONARDO ESPINA

En la misma fecha siendo las 01:00 p.m., se dictó y publicó la presente desición interlocutoria que antecede, quedando anotada bajo el N° 17-2016.-
EL SECRETARIO,

Abog, LEONARDO ESPINA
EPT/agra.-