REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo 10 de Marzo de 2016
Consta en las actas que:
La ciudadana EUGENIA SEGUNDA CARRASQUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.683.623, domiciliada en esta ciudad y Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistida por el profesional del derecho ERNESTO ESPINOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°. 29.046, domiciliado en el Municipio Maracaibo, solicitó sea declarada la ciudadana: EUGENIA SEGUNDA CARRASQUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.061.044 y sus hijos: LISBETH JOSEFINA, LUIS ENRIQUE, LISBELIS DEL VALLE, LENY RAMONA Y LISANDRO ANTONIO ORDAZ CARRASQUERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V.-12.713.312, V.-12.712.313, V.-15.850.774, V.-15.850.782 y V.-17.336.238 como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LUIS ANTONIO ORDAZ PRIMERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.707.978, quién falleció el día 14 de Diciembre de dos mil quince (2015).
Manifestó que los ciudadanos antes mencionados son herederos ab-intestato del de cujus LUIS ANTONIO ORDAZ PRIMERA, ut supra identificado.
El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación de los ciudadanos: EUGENIA SEGUNDA CARRASQUERO, LISBETH JOSEFINA, LUIS ENRIQUE, LISBELIS DEL VALLE, LENY RAMONA Y LISANDRO ANTONIO ORDAZ CARRASQUERO, antes identificados, con el de cujus LUIS ANTONIO ORDAZ PRIMERA, ya identificado; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LUIS ANTONIO ORDAZ PRIMERA a la ciudadana EUGENIA SEGUNDA CARRASQUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.061.044 y sus hijos: LISBETH JOSEFINA, LUIS ENRIQUE, LISBELIS DEL VALLE, LENY RAMONA Y LISANDRO ANTONIO ORDAZ CARRASQUERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V.-12.713.312, V.-12.712.313, V.-15.850.774, V.-15.850.782 y V.-17.336.238, en su condición de herederos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones y se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo 10 del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. LEONARDO ESPINA
En la misma fecha siendo la (s) 2:30 p.m. se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 24-2016.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,
EPT/pauu.
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