EXP-5710-16 Sent- 40-16
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 09 de marzo de 2016
205° y 157°
Visto lo ordenado en el auto de fecha 07-03-2016, En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este Órgano Jurisdiccional para la tramitación de este asunto y jurada como fue la urgencia del presente caso.
Por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.
Han ocurrido ante este Tribunal la ciudadana DILCIA JOSEFINA RODRÍGUEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 4.996.368, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio INGRID BEATRIZ PIRELA LIZANO, venezolana, mayor de edad, inscrita bajo el Inpreabogado bajo el N° 98050 con domicilio en el municipio Maracaibo del estado Zulia, con el objeto de solicitar se le declare las anteriores diligencias, título suficiente que le acredite a ella y a sus hijos MIGUEL SEGUNDO PRADO CARRUYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.763.422 y NEYMI BEATRIZ PRADO PIÑA, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad N° 12.381.808, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto conyugue y padre MIGUEL SEGUNDO PRADO OCANDO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.381.342, fallecido ab-intestato el día seis (06) de enero de 2016, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción No. 53, expedida por el Registro Civil de la parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Del mismo modo, la solicitante además acompañó los siguientes recaudos: a) copia certificada del acta de matrimonio Nº 140 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del estado Zulia, entre la ciudadana DILCIA JOSEFINA RODRÍGUEZ ROJAS y el de cujus. b) partidas de nacimiento No. 1170 y 1104, de los ciudadanos MIGUEL SEGUNDO PRADO CARRUYO y NEYMI BEATRIZ PRADO PIÑA, respectivamente, ambas expedida por las Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copias fotostáticas de las cédulas de identidad del de cujus, de la solicitante y de sus hijos. c) Justificativo de testigos, evacuado ante la Notarial Pública Séptima de Maracaibo del Estado Zulia; de fecha veintitrés (23) de febrero de 2016, en el cual los ciudadanos YIOVANNY DE JESUS SOCORRO BARBOZA y NERIO ANGEL HERRERA, plenamente identificados en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos.
En sentido de lo expuesto en la presente solicitud, y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre la solicitante, con el de-cujus.
Así las cosas, este Tribunal, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, esta Juzgadora les da valor probatorio a los mismos. En consecuencia este TRIBUNAL SEXTO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
Por ello, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus, MIGUEL SEGUNDO PRADO OCANDO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.381.342, fallecido ab-intestato el día seis (06) de enero de 2016, su cónyuge la ciudadana DILCIA JOSEFINA RODRÍGUEZ ROJAS y a sus hijos MIGUEL SEGUNDO PRADO CARRUYO y NEYMI BEATRIZ PRADO PIÑA, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada. Dejando copia certificada de la misma para que reposen en el archivo de este Tribunal. Asimismo, se ordenan expedir por secretaría tres (03) juegos de copias certificadas
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de este TRIBUNAL SEXTO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los siete (09) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
DRA. CRISEL GONZALEZ AVILA
JUEZA PROVISORIA
EL SECRETARIO,
Abg. ALFREDO CALDERA URDANETA.
En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se dictó y publicó bajo el No. 40-16
EL SECRETARIO.
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