EXP-5690-16 Sent-39-16
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 08 de marzo de 2016
205° y 157°
Escuchados como han sido los testigos promovidos en la presente solicitud, de declaración de Únicos Universales Herederos, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley, se admite la presente solicitud.
Han ocurrido ante este Tribunal la ciudadana PRAJEDIS YUBIRI RIVERO DE BRICEÑO, venezolana, portadora de la cédula de identidad No. 3.778.481, asistida en ese acto por la abogada en ejercicio KARELY URBINA CASTRO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 64.685, con domicilio en el municipio Maracaibo del estado Zulia, con el objeto de solicitar se le declare las anteriores diligencias, título suficiente que le acredite a ella y a sus hermanos ciudadanos SOCRATES GABRIEL RIVERO PIRELA e IDLFONSO ANTONIO RIVERO PIRELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.778.480 y 9.112.768, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de sus difuntos madre y padre ALIDA DEL CARMEN PIRELA DE RIVERO y GABRIEL RIVERO MONTENEGRO, quien en vida fueran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.088.132 y 123.955, respectivamente, fallecido ab-intestato la primera el día diecisiete (17) de abril de 2006 y el segundo el día siete (07) de octubre de 2007, tal como se evidencia de la copia certificada de las acta de defunción Nos. 218 y 583, ambas expedidas por el Registro Civil de la parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Del mismo modo, la solicitante además acompañó los siguientes recaudos: a) copia certificada del acta de matrimonio No. 1002, celebrado entre los causantes ALIDA DEL CARMEN PIRELA y GABRIEL RIVERO MONTENEGRO, expedida por el Concejo Municipal de Maracaibo del Estado Zulia, b) copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos SOCRATES GABRIEL RIVERO PIRELA, PRAJEDIS YUBIRI RIVERO PIRELA e IDELFONSO ANTONIO RIVERO PIRELA, la primera y segunda expedida por el Registro Civil de la parroquia Santa Lucia y la tercera por el Registro Civil de la parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia; c) copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los de cujus y la solicitante y sus hermanos.
Con esta misma fecha se oyeron por este Tribunal, las testimoniales de los ciudadanos TRINIDAD ALVAREZ y YESANDRA DEL CARMEN CHIRINOS GUILLEN, plenamente identificados en actas, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos.
En sentido de lo expuesto en la presente solicitud, y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre la solicitante, con los de-cujus.
Así las cosas, este Tribunal, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, esta Juzgadora les da valor probatorio a los mismos. En consecuencia este TRIBUNAL SEXTO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
Por ello, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los de-cujus, ALIDA DEL CARMEN PIRELA DE RIVERO y GABRIEL RIVERO MONTENEGRO, quien en vida fueran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.088.132 y 123.955, respectivamente, fallecido ab-intestato la primera el día diecisiete (17) de abril de 2006 y el segundo el día siete (07) de octubre de 2007, en Maracaibo Estado Zulia, a sus hijos ciudadanos PRAJEDIS YUBIRI RIVERO PIRELA, SOCRATES GABRIEL RIVERO PIRELA e IDELFONSO ANTONIO RIVERO PIRELA, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada. Dejando copia certificada de la misma para que reposen en el archivo de este Tribunal.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este TRIBUNAL SEXTO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los ocho (08) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
DRA. CRISEL GONZALEZ AVILA
JUEZA PROVISORIA
EL SECRETARIO,
Abg. ALFREDO CALDERA URDANETA.
En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se dictó y publicó bajo el No. 39-16
EL SECRETARIO
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