EXP-5707-16 Sent- 35-16

TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo, 07 de marzo de 2016

205° y 157°
Visto lo ordenado en el auto de fecha 03-03-2016, En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este Órgano Jurisdiccional para la tramitación de este asunto y jurada como fue la urgencia del presente caso.
Por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley, se admite la presente solicitud.
Han ocurrido ante este Tribunal el Abogado en ejercicio FERNANDO JOSE MORALES VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.885.952, actuando en su propio nombre e intereses, con domicilio en el municipio Maracaibo del estado Zulia, con el objeto de solicitar se le declare las anteriores diligencias, título suficiente que le acredite a él y a su hermano JESUS ENRIQUE MORALES VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.711.820, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto padre JESUS ENRIQUE MORALES VILCHEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.069.346, fallecido ab-intestato el día nueve (09) de mayo de 2015, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción No. 102, expedida por el Registro Civil de la parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Del mismo modo, el solicitante además acompañó los siguientes recaudos: a) copia certificada del acta de defunción No. 1329, de la ciudadana ORALINA VILLAOBOS DE MORALES, esposa del de cujus expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del Estado Zulia, b) partidas de nacimiento No. 6865 y 5743, de los ciudadanos JESUS ENRIQUE MORALES VILLAOBOS y FERNANDO JOSE MORALES VILLALOBOS, respectivamente, ambas expedida por las Unidad de Registro Civil de la parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copias fotostáticas de las cédulas de identidad del de cujus y del solicitante y c) Justificativo de testigos, evacuado ante la Notarial Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia; de fecha veintiséis (26) de febrero de 2016, en el cual los ciudadanos JOSE TRINIDAD MORAN ORTEGA y RAMIRO ANTONIO FINOL HUERTA, plenamente identificados en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos.
En sentido de lo expuesto en la presente solicitud, y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre el solicitante, con el de-cujus.
Así las cosas, este Tribunal, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, esta Juzgadora les da valor probatorio a los mismos. En consecuencia este TRIBUNAL SEXTO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:

“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

Por ello, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus, JESUS ENRIQUE MORALES VILCHEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.069.346, fallecido ab-intestato el día nueve (09) de mayo de 2015, a sus hijos ciudadanos FERNANDO JOSE MORALES VILLALOBOS y JESUS ENRIQUE MORALES VILLALOBOS, plenamente identificado ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada. Dejando copia certificada de la misma para que reposen en el archivo de este Tribunal. Asimismo, se ordenan expedir por secretaría tres (03) juegos de copias certificadas
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este TRIBUNAL SEXTO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los siete (07) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

DRA. CRISEL GONZALEZ AVILA
JUEZA PROVISORIA

EL SECRETARIO,
Abg. ALFREDO CALDERA URDANETA.
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se dictó y publicó bajo el No. 35-16
EL SECRETARIO