EXP: 8133-16 SENT-51-16


TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 31 de marzo de 2016
205º y 157º

DEMANDANTE: TAUFIC ASSAD ABIASSAF MAKAREM
DEMANDADO: SOCIEDAD MERCATIL STARS LAGO, C.A.
DECISIÓN: INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA
Recibida la anterior demanda de Desalojo de fecha (17) de marzo de 2016, del Órgano Distribuidor contentiva de la demanda de Desalojo propuesta por el abogado en ejercicio LUIS ESPARZA SEGA, inscrito en Inpreabogado bajo el No. 72.712, en su condición de apoderado judicial del ciudadano TAUFIC ASSAD ABIASSAF MAKAREM, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad No. 3.776.276, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra la sociedad mercantil STARS LAGO, C.A, inscrita bajo el No. 09, Tomo 16-A, así como al ciudadano ONORIO JOSÉ VILLEGAS, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad No. 1.944.089, estimando la demanda en la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 270.000,oo) equivalente a (1.525,42) Unidades Tributarias.-
PUNTO ÚNICO
En este orden de ideas, esta Juzgadora luego de la revisión minuciosa del libelo de la de demanda se ha percatado de que el mismo carece de la firma del apoderado judicial de la parte demandante abogado en ejercicio LUIS ESPARZA SEGA, plenamente identificados up supra.
Al respecto, Código de Procedimiento Civil en su titulo IV, referente a los actos procesales, específicamente en el artículo 187 lo siguiente:
“Las partes harán sus solicitudes mediante diligencia escrita que extenderán en el expediente de la causa en cualquier hora de las fijadas en la tablilla o Cartel a que se refiere el artículo 192, y firmarán ante el Secretario; o bien por escrito que presentarán en las mismas horas al Secretario, firmado por la parte o sus apoderados”
Concatenando lo anterior con lo planteado por los autores Planiol y Ripert, en su obra titulada Trité Pratique de Droit Civil Francais, VII, núm. 1458, definen a la firma como “Una inscripción manuscrita que indica el nombre de una persona que entiende hacer suyas las declaraciones del acto”.
Del mismo modo, la jurisprudencia argentina ha explicado de manera exacta que la firma “Es el nombre escrito de una manera particular, según el modo habitual seguido por una persona en actos sometidos al cumplimiento de esas formalidades” (J. A. T.34, pág. 130).
Verificada como ha sido la omisión incurrida por el demandante, a los fines de convalidar la demanda realizada al Tribunal, y toda vez que han transcurrido más de tres (3) días de despacho desde la fecha de su presentación sin que se hayan apersonado para estampar su rubrica en la misma, considera esta Juzgadora que antes de incurrir en retardo procesal por cumplirse el plazo establecido en la Ley para resolver las peticiones realizadas a los Tribunales, procede en consecuencia a declarar inadmisible lo planteado. ASÍ SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara INADMISIBLE la demanda de DESALOJO interpuesto por el abogado LUIS ESPARZA SEGA, en su condición de apoderado judicial del ciudadano TAUFIC ASSAD ABIASSAF MAKAREM, plenamente identificados en la parte narrativa de éste fallo. ASÍ SE DECIDE.-

No hay condena en costas y Costos.-

Se ordena la devolución de los documentos originales consignados previa certificación en actas de los mismos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Juzgado, a los treinta y uno (31) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

Dra. CRISEL GONZALEZ AVILA
JUEZA PROVISORIA

EL SECRETARIO,
Abg. ALFREDO CALDERA URDANETA
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede bajo el No. 51-16.- EL SECRETARIO,