EXP-5719-16 Sent- 50-16
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 30 de marzo de 2016
205° y 157°
Recibida del Órgano Distribuidor la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, constante de trece (13) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este Órgano Jurisdiccional para la tramitación de este asunto y jurada como fue la urgencia del presente caso. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley, se admite la presente solicitud.
Han ocurrido ante este Tribunal la ciudadana ZULAY COROMOTO ROSALES PEREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 7.760.886, actuando en su propio nombre e intereses y de sus dos hijas, ciudadanas MARIA GABRIELA VALBUENA ROSALES y MARIA VICTORIA VALBUENA ROSALES, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad Nos. 16.120.170 y 20.583.245, respectivamente, asistida en ese acto por la abogada en ejercicio ANA ISABEL MANZANILLO BOSCAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.121, con domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, con el objeto de solicitar se le declare de las anteriores diligencias, título suficiente que le acredite a ella a sus dos hijas ciudadanas MARIA GABRIELA VALBUENA ROSALES y MARIA VICTORIA VALBUENA ROSALES, ya identificadas, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de su difunto cónyuge y padre MANUEL ANGEL VALBUENA DAZA, quien en vida fuera venezolano, casado, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 5.054.033, fallecido ab-intestato el día trece (13) de abril de 2015, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción No. 195, expedida por el Registro Civil de la parroquia San Francisco del municipio San Francisco del estado Zulia.
Del mismo modo, las solicitantes además acompañó los siguientes recaudos: a) copia certificada del acta de matrimonio No. 200, expedida por el Registro Civil de la parroquia San Francisco del municipio San Francisco del estado Zulia, b) copias certificadas de las partidas de nacimientos Nos. 206 y 101, de las ciudadanas MARIA GABRIELA VALBUENA ROSALES y MARIA VICTORIA VALBUENA ROSALES, la primeras expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia y Municipio San Francisco del estado Zulia y la segunda por la Jefatura Civil de la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del Estado Zulia y c) copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la solicitante y de sus hijas..
Igualmente, la parte solicitante consignó el Justificativo de testigos, evacuado ante la Notaría Pública de San Francisco del estado Zulia, en fecha diez (10) de marzo de 2016, donde las ciudadanas RAIZA COROMOTO FLORES ROSALES y YESMY JOSEFINA ARAQUE MUJICA, plenamente identificadas en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidas.
En sentido de lo expuesto en la presente solicitud, y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre las solicitantes, con el de-cujus.
Así las cosas, este Tribunal, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, esta Juzgadora les da valor probatorio a los mismos. En consecuencia este TRIBUNAL SEXTO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
Por ello, declara como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de-cujus, MANUEL ANGEL VALBUENA DAZA, quien en vida fuera venezolano, casado, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 5.054.033, fallecido ab-intestato el día trece (13) de abril de 2015, a su cónyuge ciudadana ZULAY COROMOTO ROSALES PEREZ, y a sus hijas ciudadanas MARIA GABRIELA VALBUENA ROSALES y MARIA VICTORIA VALBUENA ROSALES, plenamente identificadas ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada. Dejando copia certificada de la misma para que reposen en el archivo de este Tribunal. Asimismo, se rodena expedir por secretaria dos (02) juegos de copias certificadas
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este TRIBUNAL SEXTO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
Dra. CRISEL GONZALEZ AVILA
JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO,
Abg. ALFREDO CALDERA URDANETA
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó bajo el No. 50-16.-
EL SECRETARIO
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