Exp.: 5648-15 Sent.: 046-2016
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
205° y 157°
SOLICITANTE: WILLIAM JAVIER GARCIA ZUÑIGA.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
DECISIÓN: CON LUGAR
I
PARTE NARRATIVA
Consta de actas que el ciudadano WILLIAM JAVIER GARCIA ZUÑIGA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. V-11.889.159, asistido en ese acto por la abogada en ejercicio JOSEFA ACOSTA, matriculada bajo el No. 173.018, con domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, presentó en fecha 17-11 -2015 escrito de solicitud mediante el cual plasmó lo siguiente:
“…. Omissis… de conformidad con la Ley solicitarle ordene la corrección en mi partida de nacimiento signada con el No. 2.119 emanada del Registro Principal del Estado Zulia y Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en el sentido de que los números de cédula y lugar y fecha de nacimiento son: OSMAR ENRIQUE GARCÍA AREVALO, titular de la cédula de identidad No. 3.774.152, quien nació el 25-06-1949, en la parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia y MIRIAM EDITH ZUÑIGA DE GARCIA, titular de la cédula de Identidad No. 14.524.484, quien nació el 13-01-1950, en Barraquilla Colombia… ”.
La referida solicitud fue admitida mediante auto de fecha 07-12-2015 en el cual se ordenó la publicación de un (01) cartel de citación a los fines de emplazar a toda persona interesada en la rectificación del acta de nacimiento del requeriente de marras, así como la citación del Ministerio Público; dado que la presente solicitud, al no tener establecido procedimiento alguno en la Ley Orgánica de Registro Civil, se tramitó a tenor de lo previsto en los artículos 769 al 772 del Código de Procedimiento Civil., siendo citada la mencionada representación Fiscal, en fecha 15-01-2016, tal como se evidencia de exposición realizada por el alguacil de este Tribunal en fecha 19-01-2016.-
En fecha 02-02-2016 se dejó constancia de la publicación en el rotativo LA VERDAD del cartel de citación ordenado en el auto de admisión; transcurriendo íntegramente el lapso de comparecencia de diez (10) días contenido en el artículo 770 del código adjetivo civil sin que persona alguna se opusiera al presente procedimiento.
II
PRUEBAS CONSIGNADAS
1.- Partida de nacimiento Nº 21-19 del ciudadano WILLIAM JAVIER GARCIA ZUÑIGA , riela desde el folio dieciséis (16) hasta el folio diecinueve (19), emanada del Registro Principal del estado Zulia, donde se puede verificar la omisión de la cédula de identidad y la fecha de nacimiento de sus progenitores, OSMAR ENRIQUE GARCÍA AREVALO, y MIRIAM EDITH ZUÑIGA DE GARCIA 2.- Copia fotostática de las cedulas de identidad de los mencionados ciudadano, los cuales riela en los folios ocho (08) y nueve (09). 3.- Riela en folio diez (10) y once (11) los datos filiatorios de los ciudadanos OSMAR ENRIQUE GARCÍA AREVALO, y MIRIAM EDITH ZUÑIGA DE GARCIA, expedidos por el SAIME, Oficina Maracaibo.
De los anteriores documentos públicos se desprende la forma correcta como deben de estar los datos de identificación de la partida de nacimiento del ciudadano WILLIAM JAVIER GARCIA ZUÑIGA, con respecto a sus padres en el sentido de que los números de cédula y lugar y fecha de nacimiento son: OSMAR ENRIQUE GARCÍA AREVALO, titular de la cédula de identidad No. 3.774.152, quien nació el 25-06-1949, en la parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia y MIRIAM EDITH ZUÑIGA DE GARCIA, titular de la cédula de Identidad No. 14.524.484, quien nació el 13-01-1950, en Barraquilla Colombia, por lo que el error material existe en ambas partidas de nacimiento, los cuales se pretenden subsanar por medio de éste procedimiento, por lo que se les otorga a todos valor probatorio. ASÍ SE DECIDE.-
III
PARTE MOTIVA
La rectificación de actas está contemplada en la Ley Orgánica de Registro Civil, señalando el articulado 144 de dicho instrumento legal que las partidas pueden ser corregidas en sede judicial cuando existan errores u omisiones que afecten su fondo.
En el caso bajo estudio, el solicitante de marras alega que en el acta de nacimiento No. 2.119 de fecha 19-06-1989, emanada del Registro Principal del Estado Zulia y Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, se incurrió en el error sustancial de omitir los Nos de cédula y lugar y fecha de nacimiento de OSMAR ENRIQUE GARCÍA AREVALO, y MIRIAM EDITH ZUÑIGA DE GARCIA.
Ahora bien, por cuanto no hubo oposición de parte alguna contra quien obrara la solicitud, visto que el error arriba señalado no es solamente material, toda vez que el ciudadano WILLIAM JAVIER GARCIA ZUÑIGA, y por cuanto en el transcurso del proceso se comprobó que los hechos alegados por éste son ciertos, quien aquí decide concluye que la presente solicitud es procedente en derecho, debiendo rectificarse el acta de nacimiento requerida y ordenándose estampar la nota marginal correspondiente. ASÍ SE DECIDE.-
IV
DISPOSITIVO
Este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO propuesta por el ciudadano WILLIAM JAVIER GARCIA ZUÑIGA, identificado en la parte narrativa del presente fallo. En consecuencia:
Se ordena oficiar al Registro Principal del estado Zulia para que rectifique el acta de nacimiento No. 2.119 de fecha 19-06-1989, emanada del Registro Civil del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en el sentido que en lo sucesivo aparezca la cédula de identidad y el lugar y fecha de nacimiento de sus progenitores OSMAR ENRIQUE GARCÍA AREVALO, y titular de la cédula de identidad No. 3.774.152, quien nació el 25-06-1949, en la parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia y MIRIAM EDITH ZUÑIGA DE GARCIA, titular de la cédula de Identidad No. 14.524.484, quien nació el 13-01-1950, en Barraquilla Colombia, y no la omisión, quedando así rectificada la referida partida de nacimiento. ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de éste Tribunal en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016) Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
Dra. CRISEL GONZALEZ AVILA
LA JUEZA PROVISORIA
EL SECRETARIO
ABG ALFREDO CALDERA
En la misma fecha, siendo la una y treinta de la tarde (03:00 p.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el No 046-2016.
EL SECRETARIO
Exp.: 5648-15
CGA/lc
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