EXP-5712-16 Sent- 42-16

TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo, 10 de marzo de 2016

205° y 157°

Recibida del Órgano Distribuidor la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, constante de ocho (08) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este Órgano Jurisdiccional para la tramitación de este asunto y jurada como fue la urgencia del presente caso. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley, se admite la presente solicitud.
Han ocurrido ante este Tribunal la ciudadana ASUNCIÓN CAMBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.873.710, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano LUIS ISIDRO RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.842.977, asistido en ese acto por el abogado en ejercicio ENDER GUILLERMO BRACHO SOCORRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 65.051, con domicilio en el municipio Maracaibo del estado Zulia, con el objeto de solicitar se le declare de las anteriores diligencias, título suficiente que le acredite a los ciudadanos ASUNCION CAMBAR y LUIS ISIDRO RINCON, ya identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto hijo CARLOS LUIS RINCON CAMBAR, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.086.253, fallecido ab-intestato el día Primero (1°) de enero de 2016, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción No. 01, expedida por el Registro Civil de la Unidad de Registro Civil de la parroquia Guajira del Municipio Indígena Bolivariano Guajira del Estado Zulia.
Del mismo modo, las solicitantes además acompañó los siguientes recaudos: a) copia certificada de la partida de nacimiento No. 559, del de cujus expedida por la parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; b) copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes y el de cujus y c) Justificativo de testigos, evacuado ante la Notarial Pública Quinta de Maracaibo del Estado Zulia; de fecha dos (08) de marzo de 2016, en el cual los ciudadanos RAUL JOSE MADUEÑO y CARMEN DELIA GONZALEZ, plenamente identificados en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos.
En sentido de lo expuesto en la presente solicitud, y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitantes, con el de-cujus.
Así las cosas, este Tribunal, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, esta Juzgadora les da valor probatorio a los mismos. En consecuencia este TRIBUNAL SEXTO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:

“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

Por ello, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus, CARLOS LUIS RINCON CAMBAR, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.086.253, fallecido ab-intestato el día Primero (1°) de enero de 2016, a sus progenitores ciudadanos ASUNCION CAMBAR y LUIS ISIDRO RINCON, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada. Dejando copia certificada de la misma para que reposen en el archivo de este Tribunal.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de este TRIBUNAL SEXTO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

DRA. CRISEL GONZALEZ AVILA
JUEZA PROVISORIA

EL SECRETARIO,
Abg. ALFREDO CALDERA URDANETA.
En la misma fecha, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se dictó y publicó bajo el No. 42-16
EL SECRETARIO.