S-5568-15 SENT-43--16



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, diez (10) de marzo del año 2016
205° y 157°

Vista la anterior diligencia presentada por la ciudadana MARISOL COROMOTO BRACHO CHACIN, portadora de la cédula de identidad No. 7.817.360, asistida en ese acto por la abogada en ejerció BEATRIZ ARROYO, donde consignó documento Original del Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo sobre la liberación de Hipoteca del inmueble, objeto de la presente liquidación, donde dio cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 29-09-2015, désele entrada y agréguese a su respectivo expediente.
Por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista la solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal que presentan los ciudadanos JOSE GREGORIO RODRIGUEZ MAZA y MARISOL COROMOTO BRACHO CHACIN, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. 9.424.687 y 7.817.360, respectivamente, asistidos en ese acto por la abogada en ejercicio BEATRIZ ARROYO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 130.300, todo con domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia; donde expusieron que mediante sentencia No. 087 de fecha cinco (05) de Junio de 2015, el Tribunal Décimo Sexto de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ejecutada el día veinticinco (25) de junio del presente año, se declaró disuelto el vínculo matrimonial que los unía
Por ello, los solicitantes ciudadanos JOSE GREGORIO RODRIGUEZ MAZA y MARISOL COROMOTO BRACHO CHACIN, que de mutuo acuerdo convinieron en liquidar la comunidad conyugal habida durante la unión matrimonial de la manera siguiente:

“… PRIMERO: Un inmueble constituido por una Parcela de terreno distinguida con el No. A-3 y la vivienda sobre ella construida situada en el Parcelamiento SAN PANCRACIO, ubicado dentro de la Urbanización San Miguel, calle 97 con avenida 65, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La Parcela A-3 tiene un área aproximada de DOSCIENTOS DIECISESIS METROS CUADRADOS (216 Mts2), encerrado una superficie aproximada de construcción de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (68 Mts2) y consta de las siguientes dependencias: Sala-comedor, cocina, tres (3) habitaciones, dos (02) salas de baño, comprendida dentro de las siguientes linderos NORTE: Con parte de la Parcela No. 7 y parte de la Parcela No. 6; SUR: Vía pública, Calle 96-D; ESTE Parcela No. A-4 y OESTE: Parcela No. A-2; correspondiéndole un porcentaje de Parcelamiento de CUATRO ENTEROS CINCUENTA Y SEIS POR CIENTO (4,56%); todo conforme se evidencia de documento de parcelamiento Registrado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 04 de Diciembre de 1998, bajo el No. 10, Tomo 14 del Protocolo El ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ MAZA, antes identificado cede el 50% que le corresponde sobre el bien inmueble descrito a favor de sus mayores hijos ciudadanos BETZABETH CLARET RODRIGUEZ BRACHO, JOSE ALEJANDRO DEL JESUS RODRIGUEZ BRACHO y JOSE JAVIER RODRIGUEZ BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 20.536.671,25.239.727y 25.239.726, respectivamente, en consecuencia cede la totalidad de los derechos que le corresponde como comunidad conyugal, sobre el bien inmueble antes descrito, a sus tres (3) hijos plenamente identificados en actas.-
SEGUNDO: Un vehículo MARCA: CHEVROLET; MODELO: AVEO 3 PUERTAS 1.6; AÑO: 2008; COLOR: PLATA; AA320AW; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: COUPE; USO: PARTICULAR; PLACA: AA745MN; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TJ29648V355237; SERIAL DE MOTOR: 48V355237; El cual pertenece a la comunidad conyugal según documento Autenticado en la Notaria Pública de Pampatar de la Jurisdicción del Estado Nueva Esparta de fecha trece (13) de mayo de 2011, dejándose inserto bajo el No. 42, Tomo 60 y certificado de Registro No. 8Y4PL2FK7B1500949-1-1 y 109100463185, de fecha 25 de febrero de 2013 El ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ MAZA, antes identificado cede el 50% que le corresponde sobre el bien mueble descrito a favor de la ciudadana MARISOL COROMOTO BRACHO CHACIN, antes identificada.-

El Tribunal para resolver observa:
Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de LIQUIDACION Y PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL propuesto por los ciudadanos JOSE GREGORIO RODRIGUEZ MAZA y MARISOL COROMOTO BRACHO CHACIN antes identificados, por el Tribunal Décimo Sexto de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,, declaró Con Lugar la Solicitud de Divorcio, de los antes mencionados ciudadanos.
Con relación al único inmueble objeto de la presente Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal constituido por una Parcela de terreno distinguida con el No. A-3 y la vivienda sobre ella construida situada en el Parcelamiento SAN PANCRACIO, ubicado dentro de la Urbanización San Miguel, calle 97 con avenida 65, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La Parcela A-3 tiene un área aproximada de DOSCIENTOS DIECISESIS METROS CUADRADOS (216 Mts2), encerrado una superficie aproximada de construcción de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (68 Mts2) y consta de las siguientes dependencias: Sala-comedor, cocina, tres (3) habitaciones, dos (02) salas de baño, comprendida dentro de las siguientes linderos NORTE: Con parte de la Parcela No. 7 y parte de la Parcela No. 6; SUR: Vía pública, Calle 96-D; ESTE Parcela No. A-4 y OESTE: Parcela No. A-2; correspondiéndole un porcentaje de Parcelamiento de CUATRO ENTEROS CINCUENTA Y SEIS POR CIENTO (4,56%); todo conforme se evidencia de documento de parcelamiento Registrado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 04 de Diciembre de 1998, bajo el No. 10, Tomo 14 del Protocolo, se le adjudicó de plena propiedad individual en este acto a los ciudadanos BETZABETH CLARET RODRIGUEZ BRACHO, JOSE ALEJANDRO DEL JESUS RODRIGUEZ BRACHO y JOSE JAVIER RODRIGUEZ BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 20.536.671,25.239.727 y 25.239.726, respectivamente, quedando como únicos y exclusiva beneficiarios sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del inmueble previamente descrito.
En relación al mueble constituido por vehículo Un vehículo MARCA: CHEVROLET; MODELO: AVEO 3 PUERTAS 1.6; AÑO: 2008; COLOR: PLATA; AA320AW; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: COUPE; USO: PARTICULAR; PLACA: AA745MN; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TJ29648V355237; SERIAL DE MOTOR: 48V355237; según documento Autenticado en la Notaria Pública de Pampatar de la Jurisdicción del Estado Nueva Esparta de fecha trece (13) de mayo de 2011, dejándose inserto bajo el No. 42, Tomo 60 y certificado de Registro No. 8Y4PL2FK7B1500949-1-1 y 109100463185, de fecha 25 de febrero de 2013 quedando como única y exclusivo beneficiaria sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del mueble previamente descrito, a la ciudadana MARISOL COROMOTO BRACHO CHACIN, ya identificada.
Así las cosas, observa esta Sentenciadora que la partición amistosa realizada entre los ciudadanos JOSE GREGORIO RODRIGUEZ MAZA y MARISOL COROMOTO BRACHO CHACIN, no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, encontrándose así llenos los extremos previstos en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se da por consumado el acto, en consecuencia, se homologa y se le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, quedando los bienes muebles e inmuebles descritos en las actas en plena y exclusiva propiedad de los adjudicatarios. ASÍ SE DECLARA.
Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL de los ciudadanos JOSE GREGORIO RODRIGUEZ MAZA y MARISOL COROMOTO BRACHO CHACIN, antes identificados.
Asimismo se ordena expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas de la presente decisión.-
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, sellada y firmada en la Sede del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, diez (10) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2.016). Años: 205° de la Independencia y 157° de La Federación.-


DRA. CRISEL GONZALEZ AVILA
JUEZ PROVISORIA

EL SECRETARIO,
Abg. ALFREDO CALDERA URDANETA.
En la misma fecha, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se dictó y público este fallo bajo el No. 43-16.-

EL SECRETARIO
EXP: 5568-15
CGA/cg.