En el día de despacho de hoy, siete (07) de marzo de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijado por este Tribunal para llevar a efecto la AUDIENCIA DE MEDIACIÓN en el juicio que por DESALOJO sigue el ciudadano JORGE LUIS AGUIRRE JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.403.542, representado por los profesionales del derecho ciudadanos DANIEL ENRIQUE ATENCIO MACHADO y ESTEBAN SÁNCHEZ BARBOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.053.460 y 12.694.753, en su orden, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nos. 109.510 y 89.848, respectivamente, en contra de los ciudadanos ALFREDO JOSÉ ROJAS VIVAS y ROSANNY ROJAS GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.458.652 y 14.896.529, de este domicilio. Efectuado el anuncio de Ley a la puerta del Despacho por el alguacil del Tribunal comparecen los profesionales del derecho ciudadanos DANIEL ENRIQUE ATENCIO MACHADO y ESTEBAN SÁNCHEZ BARBOZA, antes identificados, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, asimismo comparece la parte demandada ciudadanos ALFREDO JOSÉ ROJAS VIVAS y ROSANNY ROJAS GARCÍA, antes identificados, asistido el primero de los nombrados por el Abogado en ejercicio JOSÉ JONÁS PAZ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.047.433, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No. 40.741 y la segunda de los nombrados asistida por las profesionales del derecho YASMERICA YADIRA JOSEFINA LUGO OVALLES y JOGNIA CONTRERAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.007.425 y 13.299.035, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 194.104 y 120.808. Acto seguido, la co-demandada ROSANNY ROJAS GARCÍA, asistida por las profesionales del derecho YASMERICA YADIRA JOSEFINA LUGO OVALLES y JOGNIA CONTRERAS, antes identificas, expuso: “Convengo en hacer la entrega del inmueble el día 16 de enero de 2017, libre de personas y en perfectas condiciones con los servicios solventes tal y como fue estipulado en el contrato de arrendamiento, asimismo me comprometo a cancelar los cánones de arrendamiento correspondiente al monto de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,oo), a partir del mes de abril de 2016 hasta la entrega efectiva del inmueble propuesto en la audiencia de conciliación y el monto correspondiente a los cánones insolutos por la cantidad de cuarenta y ocho mil bolívares (Bs. 48.000,oo) correspondientes hasta el mes de marzo de 2016, para el día lunes 14 de marzo de 2016 mediante cheque o transferencia a nombre de la apoderada del actor ALIX AGUIRRE ANDRADE, es todo”. En este estado estando presente en la sala del Tribunal el ciudadano ALFREDO ROJAS VIVAS expuso: “Convengo en pagar a la parte demandante por ante este Tribunal el monto de cuarenta y ocho mil bolívares (Bs. 48.000,oo) correspondientes al 50% del monto convenido en este acto, dentro del lapso de 3 días de despacho mediante cheque girado a nombre de la apoderada del actor ALIX AGUIRRE ANDRADE, dejando expresa constancia de que hasta aquí corre mi solidaridad correspondiente a los pagos de arrendamiento en la presente causa y asimismo se deja constancia de que en caso de incumplimiento de este acuerdo no acarreará hacia mi persona ningún tipo de responsabilidad por cuanto no ocupo el inmueble, es todo”. Seguidamente, la representación judicial de la parte actora expuso: “Visto la propuesta formulada por los codemandados en la presente causa esta representación judicial no tiene ninguna objeción en cuanto a la misma, por lo tanto solicitamos a este Tribunal que se homologue el presente convenimiento y se le imparta el carácter de cosa juzgada con los demás pronunciamientos de ley, es todo”. Por último todas las partes aceptan expresamente que los honorarios profesionales causados en la presente causa serán cancelados por cada una de las partes a sus apoderados. Acto seguido el Tribunal con vista a la exposición de ambas partes y siendo que el presente acto logró la finalidad establecida por el legislador de poner fin a la controversia a través de un medio de autocomposición procesal, este Tribunal de conformidad con el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, homologa el presente acuerdo con efecto de cosa juzgada, tal y como fue establecida por ambas partes. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR
XIOMARA REYES
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
CODEMANDADO CIUDADANO ALFREDO ROJAS
ABOGADO ASISTENTE DEL CODEMANDADO
CODEMANDADA CIUDADANA ROSANNY ROJAS
ABOGADAS ASISTENTES DE LA CODEMANDADA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
CARMEN VICTORIA MATOS
XR/lb.
Exp. 2951-16
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