REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 02 de marzo de 2016
205° y 156º

Vista la anterior solicitud y sus recaudos referente a la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, realizada por los ciudadanos GINNO RIKI ESTRADA LOPEZ y ZADA MARUF GOMEZ BENCOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.833.644 y 16.458.802 respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho, ciudadana NORA BRACHO MONZANT, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 26.643, domiciliada en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional, este Tribunal con competencia para ello resuelve:
Comparecen los ciudadanos GINNO RIKI ESTRADA LOPEZ y ZADA MARUF GOMEZ BENCOMO, antes identificados, debidamente asistidos por la profesional del derecho, ciudadana NORA BRACHO MONZANT, antes identificada y solicitan la liquidación y partición de los bienes que conforman la comunidad conyugal existente en virtud del vínculo matrimonial que existió entre ellos, el Tribunal para resolver observa:
De los argumentos invocados y los recaudos acompañados, constata este Juzgado que los solicitantes consignaron copia certificada de la sentencia que declaró con lugar la solicitud de divorcio conforme el artículo 185-A del Código Civil, dictada por el Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 17 de noviembre de 2014 y acordaron por vía amigable la disolución y partición de los bienes en común que constituyen el patrimonio conyugal de la siguiente manera:
“…1.- Un inmueble, el cual esta constituido por una Vivienda Unifamiliar, con todas sus construcciones, mejoras, adherencias y pertenencias y la parcela de terreno donde esta construida, destinada a vivienda principal, el cual posee una superficie aproximada de CIENTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (136,00 Mts.2), se encuentra ubicado en la Manzana No. 16 de la Urbanización “Soler”, Primera Etapa, Lote No. 1, distinguida con el No. 455, en Jurisdicción de la Parroquia Los Cortijos del Municipio San Francisco del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En una longitud de 8,00 Mts y linda con la Parcela No. 430; SUR: En una longitud de 8,00 Mts y linda Cobn calle 202-1; ESTE: En una longitud de 17,00 Mts y linda con la Parcela No. 454; y OESTE: En una longitud de 17,00 Mts y linda con la Parcela No. 456. Le corresponde un porcentaje de Parcelamiento de 0,1028%, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, el día 06 de Marzo de 1997 y 26 de Mayo de 1998, bajo los Nos. 38 y 21, Protocolo 1°, Tomos 19° y 15°. El inmueble en cuestión lo adquirimos, según consta del documento registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día Quince (15) de Marzo de Dos Mil Siete (2.007), bajo el No. 45, Tomo 22, Protocolo 1°, Primer Trimestre. El precio estimado de este inmueble, es la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,oo); el cual adquirimos para la sociedad conyugal, siendo que la ciudadana ZADA MARUF GOMEZ BENCOMO, Renuncia y Cede el Cincuenta por Ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden, sobre el inmueble aquí deslindado al ciudadano GINO RIKI ESTRADA LOPEZ, quien acepta dicha cesión, quedando en plena propiedad del mismo. Acompañamos el documento de propiedad del inmueble, marcado “B”. 2.- Inmueble constituido por un terreno, ubicado en la avenida principal Sector Plaza Bolívar, Parroquia Carvajal, del Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, el cual posee una superficie aproximada de DOSCIENTOS CUATENTYA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (248,60 Mts.2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Linda con la tarima Don Pepe Muchacho, y mide veintidós Metros (22 mts.); Sur: Linda con el Mirador, y mide veintidós Metros (22 mts.); Este: Linda con Plaza Bolívar, y mide Once Metros (11 mts.); y Oeste: Linda con Zanjon, y mide Once Metros con Diez Centímetros (11,10 mts.). El terreno que aquí se deslinda, nos pertenece, según se evidencia de documento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Valera, Motatan y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, en fecha 18 de Enero del 2.012, quedando inserto bajo el No. 2012-105. Asiento Registral Primero del inmueble matriculado con el No. 453.19.13.1.1482 y correspondiente al libro del folio real del año 2012. El precio estimado de este inmueble, es la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,oo); el cual adquirimos para la sociedad conyugal, siendo que, el ciudadano GINO RIKI ESTRADA LOPEZ, Renuncia y Cede el Cincuenta por Ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden, sobre el inmueble aquí deslindado a la ciudadana ZADA MARUF GOMEZ BENCOMO, quien acepta dicha cesión, quedando en plena propiedad del mismo. Acompañamos el documento de propiedad del inmueble, marcado “C”. 3.- Todos los bienes muebles, que se encontraban dentro del inmueble, que ocupamos como domicilio conyugal, cuyos valor estimamos, en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), los cuales adquirimos para la sociedad conyugal, pero motivado a esta Partición de Bienes, el ciudadano GINO RIKI ESTRADA LOPEZ, Renuncia y Cede el Cincuenta por Ciento (50%) de los derechos que le corresponden, sobre esos bienes muebles, a la ciudadana ZADA MARUF GOMEZ BENCOMO, quien acepta dicha Cesión, quedando en plena propiedad de los mismos, estos se encuentran en posesión de dicha ciudadana. 4.- Un vehículo automotor, el cual posee las siguientes características: Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Marca: Ford, Modelo: Granada, Año: 2.010, Color: Beige, Serial de Carrocería: AJ26CY23906; Serial del Motor: W7X8ABA; Placas: AC803CV, Uso: Particular, cuya titularidad aparece a nombre del cónyuge GINO RIKI ESTRADA LOPEZ, tal y como se evidencia del documento Certificado de Registro de Vehículo No. 28815105, de fecha 22 de Marzo del 2.010, y el cual tiene un valor estimado de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), el cual se adquirió para la sociedad conyugal, pero motivado a esta Partición de Bienes por mutuo acuerdo, la ciudadana ZADA MARUF GOMEZ BENCOMO, Renuncia y Cede el Cincuenta por Ciento (50%), de los derechos de propiedad, dominio y posesión, que le corresponden, sobre dicho vehículo , al ciudadano GINO RIKI ESTRADA LOPEZ, quien acepta dicha Cesión, quedando en plena propiedad del mismo. Acompañamos documento de propiedad de vehículo, marcado “D”…”.

A tales efectos los solicitantes acompañaron la sentencia que declaró con lugar la solicitud de divorcio dictada por el Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 17 de noviembre de 2014; copia certificada del documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco del estado Zulia, en fecha 15 de marzo de 2007, bajo el N° 45, Tomo 22, Protocolo 1°, Primer Trimestre, mediante el cual se evidencia que los solicitantes adquirieron el inmueble constituido una Vivienda Unifamiliar, ubicado en la Manzana No. 16 de la Urbanización “Soler”, Primera Etapa, Lote No. 1, distinguida con el No. 455, en Jurisdicción de la Parroquia Los Cortijos del municipio San Francisco del estado Zulia, arriba identificado; copia certificada del documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los municipios Valera, Motatan y San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, en fecha 18 de enero de 2012, bajo el N° 2012.105, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 453.19.13.1.1482 y correspondiente al Libro de Folio Rela del año 2012, mediante el cual se evidencia que la ciudadana ZADA MARUF GOMEZ DE ESTRADA, adquirió un terreno ubicado en la avenida principal sector Plaza Bolívar, parroquia Carvajal del municipio San Rafael del estado Trujillo, arriba identificado; Certificado de Registro de Vehículo en original signado con el N° 28815105, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre AJ26CY23906-1-3 de fecha 23 de marzo de 2010, a nombre del ciudadano GINNO RIKI ESTRADA LOPEZ, correspondiente al vehículo placa AC803CV y solicitan a este Tribunal homologue la partición amistosa de la comunidad conyugal que realizan en forma amigable en los términos y condiciones antes expuestos por mutuo consentimiento, razón por la cual, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto la partición amigable por ellos realizada no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor de lo dispuesto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, homologa la partición conyugal, en consecuencia da por consumado el acto y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Se ordena expedir por secretaria dos copias certificadas mecanografiadas solicitadas con inclusión de la presente resolución. Asimismo se acuerda expedir copia certificada de la presente resolución y la devolución de los documentos originales consignados, previa su certificación en actas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y publicada en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dos (02) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

XIOMARA REYES

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

CARMEN MATOS SUAREZ
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

CARMEN MATOS SUAREZ


XR/nld