Sol. 2596
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Mediante escrito presentado el día veintidós (22) de enero del año Dos Mil Quince (2.015), por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos CRISTHY MARBELIA MENDEZ MONCADA y NELSON EDUARDO FARIA NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédula de identidad Nos. 17.220.876 y 14.737.725 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio AYSEE NAVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 29.071, acuden para solicitar la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.
En resolución dictada en fecha veintiocho (28) de enero del año Dos Mil catorce (2.014), se acordó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los mismos términos y condiciones expresados en la solicitud.
En fecha 16 de marzo de 2016, presente en la sala de este despacho los ciudadanos CRISTHY MARBELIA MENDEZ MONCADA y NELSON EDUARDO FARIA NAVARRO MEDERO, asistidos por la abogada en ejercicio AYSEE NAVA, quien manifestó que por cuanto ya transcurrió más de un año después de declarada la separación de cuerpos y no hubo reconciliación entre las partes, es por que de conformidad con el artículo 185 del Código Civil solicita al Tribunal, se proceda a declarar la conversión en divorcio de su separación de cuerpos y bienes.
Ahora bien, observa el Tribunal que desde la fecha que se decretó la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos CRISTHY MARBELIA MENDEZ MONCADA y NELSON EDUARDO FARIA NAVARRO MEDERO, así como la alegación de los solicitantes, de que ha transcurrido mas de un año de decretada su Separación de Cuerpos y Bienes, de fecha (28) de enero de 2014, y por cuanto no hubo reconciliación de ninguna índole entre ellos, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, y no habiendo oposición a la presente causa, se ha tipificado lo previsto en el segundo y tercer aparte del artículo 185 del Código Civil, en consecuencia, es procedente declarar la solicitud de conversión de esta separación de cuerpos y bienes en Divorcio. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO EN DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos CRISTHY MARBELIA MENDEZ MONCADA y NELSON EDUARDO FARIA NAVARRO, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha tres (03) de febrero de 2.012, por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO
Abog. JUAN CARLOS CROES
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó el anterior fallo, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). EL SECRETARIO
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