-.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Recibida. La anterior demanda, emanada del Órgano de Recepción y Distribución de Documentos, constante de veinticuatro (24) folios útiles. Fórmese expediente y numérese. Comparece lo ciudadana MARIEMILIA DEL VALLE BRACHO CHINCHILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.058.621, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio ANGEL ENRIQUE MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.920, en contra de la ciudadana LISBANIS SALAZAR ROMERO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.866.187, domiciliada en el municipio Cabimas del Estado Zulia para que convengan o sea obligada por este Tribunal en pagar la cantidad de CUATRO MILLONES VEINTITRES MIL CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 4.023.048) como justa indemnización de daños y perjuicios ocasionados al vehículo con las siguientes características Marca: HYUNDAI; Modelo: ACCENT; Año: 2002; Color: AZUL; Serial de Carrocería: 8X1VF21NP2Y202451; Serial del Motor: G4EK1131022, Uso: PARTICULAR; Placa del Vehículo: MDI84T; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN. Según consta de Certificado de Registro de Vehículo expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Transporte y Comunicaciones bajo el Nº: 8X1VF21NP2Y202451-2-1, de fecha veinte (20) de julio de dos mil doce (2.012), daños ocasionados por el vehiculo cuya identificación es la siguiente: Placas: AD0012VM; Marca: TOYOTA; Modelo: COROLLA; Color: PLATA; Tipo: Sedan; Año: 2.011; Clase: Automóvil; Serial de carrocería: 8XBBA42E1B7816355; Uso: Particular.
El Tribunal entra a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente causa; al respecto, es oportuno traer a colación la sentencia de la Sala Constitucional, dictada en el expediente signado bajo el No. 03-2946, que dice …” La Sala, en otras oportunidades (cfr. Sentencia nº 779/2002 del 10 de abril) ha señalado que el juez, de conformidad con los artículos 11 y 14 del Código de Procedimiento Civil, es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión; dicha conducción judicial no se circunscribe sólo al establecimiento de las condiciones formales del proceso en el suceder de las diferentes etapas del mismo, encuentra aplicación provechosa en la labor que debe realizar el juez para evidenciar, sin instancia de parte, los vicios en la satisfacción de los presupuestos procesales o en la existencia del derecho de acción en el demandante. En efecto, si el proceso es una relación jurídica, el mismo debe constituirse válidamente satisfaciendo las formalidades que la ley determina, y sólo después de que se haya depurado el proceso de cualquier vicio que afecte su válida constitución o lo haga inexistente, es que nace para el órgano jurisdiccional la obligación de conocer y resolver el fondo de la controversia”…
Ahora bien, luego de una revisión al escrito de demanda; observa el Tribunal que desde que fue introducida dicha demanda ante el Órgano de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 11-03-2016, hasta el día de hoy 17 de marzo del 2016, no ha sido suscrita por la demandante, la ciudadana MARIEMILIA DEL VALLE BRACHO CHINCHILLA, en consecuencia, se niega la admisión de la presente demanda de cobro de bolívares por daños materiales. Así se decide.
Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara inadmisible la demanda de cobro de bolívares por daños materiales, interpuesta por la ciudadana MARIEMILIA DEL VALLE BRACHO CHINCHILLA.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO
ABOG. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las once de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.
GHE/vf.-
|