TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 14 de marzo de 2.016
205° y 157°
Por cuanto el Tribunal observa que la parte solicitante dio cumplimiento a lo requerido mediante auto de fecha 29 de febrero de 2016. Y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece ante este Tribunal la ciudadana BETULIA GUIOMAR AMIN YEPEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-13.847.195, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado ORLANDO ZARRAGA ACOSTA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 51.914, domiciliado en el Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, solicitando que sea declarada como Única y Universal Heredera de la causante YULETH URDIOLA PAEZ AMIN, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.056.168 y falleció en Jurisdicción de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 04 de Abril de 2015; observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana, YULETH URDIOLA PAEZ AMIN signada con el No. 1343, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 06 de Abril de 2015; 2) Copia certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana YULETH URDIOLA PAEZ AMIN, signada con el No. 211, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del estado Zulia, en fecha 22 de mayo de 2015; 3)Copia certificada del acta de defunción del ciudadano, MANUEL SALVADOR PAEZ MARQUEZ, signada con el No. 728, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 30 de Junio de 2015; 4) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana BETULIA GIOMAR AMIN YEPEZ. 5) Original de Datos Filiatorios de la ciudadana YULETH URDIOLA PAEZ AMIN expedida por la Oficina de Plaza Caracas II en fecha 23 de septiembre de 2015.
Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA declara suficientes los derechos que tiene la ciudadana BETULIA GUIOMAR AMIN YEPEZ como Única y Universal Heredera de la causante YULETH URDIOLA PAEZ AMIN.
Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.
LA JUEZ TITULAR.

Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO.

Abg. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. EL SECRETARIO.

GHE/vf.