REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO. JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 10 de de marzo de 2016.
205º y 157º
En fecha 02 de marzo de 2016, se recibió y se le dio entrada a la DEMANDA DE COBRO DE BOLIVARES POR DAÑOS MATERIALES Y DAÑO MORAL, instaurada por las ciudadanas ALBA LUCÍA PERALTA TOVAR, DANIELA CAROLINA CHACÍN PERALTA, EUCARIS VIRGINIA JIMÉNEZ RIBERA y CARMEN DEYSI PRISCO DÍAZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-11.660.567, V-19.972.000, V-5.253.956, V-14.152.221 respectivamente, domiciliadas en el Municipio Rosario de Perijá del estado Zulia, y de los menores de edad ALBAN PAÚL CHACÍN PERALTA, ÁNGEL AOGUSTO CHACÍN JIMÉNEZ, LEONARDO GABRIEL FERNÁNDEZ PRISCO Y MARIANA CAMILA FERNÁNDEZ PRISCO asistidos por la abogada en ejercicio ALBA ELENA SANTELIZ GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.694, en contra de los ciudadanos JOHAN JAVIER ARAUJO Y OVAL ENRIQUE RODRÍGUEZ RINCÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-18.409.326 y No. V-11.660.034 respectivamente, para que convengan o sean obligados por este Tribunal a pagar la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 3.640.000), por concepto de daños materiales y daño moral con ocasión al accidente de tránsito ocurrido en fecha 24 de marzo de 2015 en la carretera “Jalisco” vía “Piedra Lisa” del sector “Los Novillos” Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, en el que perdieran la vida los ciudadanos ÁNGEL DANIEL CHACÍN RODRÍGUEZ y ALEX ALBERTO FERNÁNDEZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.662.699 y Nº V-11.393.403, respectivamente.
De inmediato esta Juzgadora entra a examinar las disposiciones legales referidas a la competencia por la materia a la luz del Código de Procedimiento Civil Venezolano y de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que disponen:
El Articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, establece: "La incompetencia por la materia y por el Territorio en los casos previstos en la última parte del articulo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso... ".
El Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, estatuye: La sentencia en la cual el Juez se declare incompetente, aun en los casos de los artículos 51 y 61, quedará firme si no se solicita por las partes la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco días después de pronunciada, salvo lo indicado en el artículo siguiente para los casos de incompetencia por la materia o de la territorial prevista en el artículo 47. Habiendo quedado firme la sentencia, la causa continuará su curso ante el Juez declarado competente, en el plazo indicado en el artículo 75 por su parte el artículo 177, de la Ley orgánica para la Protección de niños niñas y adolescentes vigentes, dispone:
El artículo 177: El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto. Asuntos patrimoniales, del trabajo y otros asuntos:
a) Demandas patrimoniales en las cuales los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el procedimiento.”
En el caso de autos, se trata a una demanda de daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito, constituido por un litisconsorcio activo conformados por los ciudadanos Alba Lucia Peralta Tovar viuda del ciudadano Ángel Daniel Chacin Rodríguez, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad número 11.662.699, actuando en nombre propio y en representación de su menor hijo Alban Paúl Chacin Peralta de quince (15) años de edad, según consta de copia certificada del acta de nacimiento signada con el No 971, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Rosario de Perijá del estado Zulia; la ciudadana Daniela Carolina Chacin Peralta hija legitima de Ángel Daniel Chacin Rodríguez, según consta de copia certificada del acta de nacimiento signada con el Nro 357, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Rosario de Perijá del estado Zulia; la ciudadana Eucaris Virginia Jiménez Ribera actuando en representación de su menor hijo Ángel Augusto Chacin Jiménez de diez (10) meses de edad, según consta de la copia certificada del acta de nacimiento signada con el No 373, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia; y la ciudadana Carmen Deysi Prisco Díaz actuando viuda del ciudadano Alex Alberto Fernández García obrando en nombre propio y en representación de sus menores hijos Leonardo Gabriel Fernández Prisco de ocho (8) años de edad según consta de copia de nacimiento simple expedida por el Registro Civil del Municipio Ayacucho del estado Táchira, en fecha 27 de marzo de 2015 y Mariana Camila Fernández Prisco de cuatro (4) años de edad, según consta de copia certificada de nacimiento expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio San Cristóbal, en Jurisdicción de la Parroquia San Sebastián.
En virtud que se trata de una demanda patrimonial que aparecen como sujetos activos los menores ALBAN PAÚL CHACÍN PERALTA, ÁNGEL AOGUSTO CHACÍN JIMÉNEZ, LEONARDO GABRIEL FERNÁNDEZ PRISCO Y MARIANA CAMILA FERNÁNDEZ PRISCO, este Tribunal se declara incompetente por la materia para conocer de la presente demanda y se determina que le corresponde conocer a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo. Así se decide.
Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para el conocimiento de la presente causa, ordenándose remitir el expediente original al Órgano de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, bajo oficio, asimismo se deja sin efecto el exhorto librado en fecha dos de marzo de 2016. Ofíciese. Remítase.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de marzo de Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO
Abog. JUAN CARLOS CROES
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las dos (02:00) de la tarde, se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivó en el copiador y se remitió constante de ciento veintiuno (121) folios útiles, bajo oficio No. 102-2016. Asimismo se deja expresa constancia que desde el folio nueve (09) al folio ciento seis (106), ambos inclusive han sido testados; en consecuencia téngase como validos los no testados, ni enmendados EL SECRETARIO.-
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