TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 10 de marzo de 2.016
205° y 157°
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. En aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Comparece la ciudadana MATILDE DEL CARMEN FINOL DE CHOURIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-5.715.243, de este domicilio, asistida por la abogada EUDY ACOSTA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 89.794 domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, solicitando se declaren suficientes los derechos que tienen ella y los ciudadanos WENDY CHIQUINQUIRA CHOURIO FINOL, LUIS ALEXANDER CHOURIO FINOL, JEAMPIER JOSÉ CHOURIO FINOL, JULIO CESAR CHOURIO FINOL Y ANDY JAVIER CHOURIO VERA, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nos. V-12.328.146, V-14.136.458, V-17.916.270, V-16.621.498, V-25.295.946, como Únicos y Universales Herederos del causante LUIS RAMÓN CHOURIO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.651.198 y falleció en Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 5 de Julio de 2015; observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano LUIS RAMÓN CHOURIO, signada con el No. 211, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Juana de Ávila, en fecha 28 de Julio de 2015; 2) Original del justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de Maracaibo del estado Zulia, en fecha 02 de marzo de 2016; 3) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos MATILDE DEL CARMEN FINOL DE CHOURIO y LUIS RAMON CHOURIO, signada con el No. 151, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 28 de Julio de 2015; 4) Copia certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana WENDY CHIQUINQUIRÁ CHOURIO FINOL signada con el No. 106, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del estado Zulia, en fecha 21 de Agosto de 2015; 5) Copia certificada del Acta de nacimiento del ciudadano LUIS ALEXANDER CHOURIO FINOL, signada con el No. 440, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del estado Zulia, en fecha 21 de agosto de 2015; 6) Copia certificada del Acta de nacimiento del ciudadano JEAMPIER JOSÉ CHOURIO FINOL, signada con el No. 914, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del estado Zulia, en fecha 20 de agosto de 2015; 7) Copia certificada del Acta de nacimiento del ciudadano JULIO CESAR CHOURIO FINOL, signada con el No. 1124, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del estado Zulia, en fecha 08 de julio de 2015; 8) Copia certificada del Acta de nacimiento del ciudadano ANDY JAVIER CHOURIO VERA, signada con el No. 959, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del estado Zulia, en fecha 21 de Agosto de 2015; 8) Copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos WENDY CHIQUINQUIRA CHOURIO FINOL, LUIS ALEXANDER CHOURIO FINOL, JEAMPIER JOSE CHOURIO FINOL, JULIO CESAR CHOURIO FINOL, ANDY JAVIER CHOURIO VERA, MATILDE DEL CARMEN FINOL DE CHOURIO, LUIS RAMON CHOURIO.
Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MATILDE DEL CARMEN FINOL DE CHOURIO, WENDY CHIQUINQUIRÁ CHOURIO FINOL, LUIS ALEXANDER CHOURIO FINOL, JEAMPIER JOSÉ CHOURIO FINOL, JULIO CESAR CHOURIO FINOL Y ANDY JAVIER CHOURIO VERA como Herederos Únicos y Universales del causante LUIS RAMÓN CHOURIO.
Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.
LA JUEZ TITULAR.
Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO.
Abg. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. EL SECRETARIO.
GHE/vf.
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