REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 10 de Marzo de 2.016
205° y 157°
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. En aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Comparece los ciudadanos MORITZ CARLOS CUNHA DUNCAN y MARIA EUGENIA DAVILA LA CRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número 9.751.210 y 10.413.953 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio ROSSANGEL BOSCAN CARDENAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.240, de este domicilio, solicitando que se les declare como Únicos y Universales Herederos del causante PAUL ESTEBAN CUNHA DAVILA, venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 26.758.256, de este domicilio, quien falleciera en el Municipio Maracaibo en fecha 17 de diciembre de 2015, Observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de nacimiento del ciudadano PAUL ESTEBAN CUNHA DAVILA, signada con el N. 807, de fecha 30-04-1999; 2) Consigno originales de justificativo de testigos constante de cuatro (04) folios útiles, de fecha cuatro (4) de marzo de 2016 emanada de la Notaria Publica Octava del Municipio Maracaibo, Estado Zulia; 3) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano PAUL ESTEBAN CUNHA DAVILA, signada con el No. 1945, de fecha 19-12-2015, expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Maracaibo, parroquia Cristo de Aranza, Estado Zulia; 4) Copia fotostática simple de la cedula de identidad del ciudadano PAUL ESTEBAN CUNHA DAVILA 5) Copia fotostática simple de la cedula de identidad del ciudadano MORITZ CARLOS CUNHA DUNCAN . 6) Copia fotostática simple de la cedula de identidad de la ciudadana MARIA EUGENIA DAVILA LA CRUZ 7) Copia fotostática simple del carnet del instituto de previsión social de la ciudadana abogada ROSSANGEL BOSCAN CARDENAS. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA declara suficientes los derechos que tiene los ciudadanos MORITZ CARLOS CUNHA DUNCAN y MARIA EUGENIA DAVILA LA CRUZ como Únicos y Universales Herederos del causante, PAUL ESTEBAN CUNHA DAVILA. Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.
LA JUEZ TITULAR,

Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO,

Abog. JUAN CARLOS CROES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. EL SECRETARIO.



GHE/dm.