Sent.62-16
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
“Vistos”.- Los antecedentes.
Demandante: MODA INTERNACIONAL WGLM, C.A, sociedad mercantil, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Cuatro de la circunscripción judicial del distrito capital y estado Miranda, anotado bajo el Nº 63, tomo 33-A 4ª en fecha, 09 de junio del 2000, representado judicialmente por AIDA GRACIELA RAMONES BLANCO, Venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 79.902.
Demandados: CARMEN ALVARADO, Venezolana, Mayor de Edad, Titulare de la cedula de identidad Nro. V- 11.771.268, y de este domicilio.
Ocurrió la ciudadana AIDA GRACIELA RAMONES BLANCO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 79.902, apoderada judicial, e interpuso demanda por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, y por Distribución le correspondió conocer a este Juzgado.
En fecha 08 de Julio de 2014, se le dio entrada a la demanda, y se insta a la parte actora, consignar original del poder que le fuere otorgado. En fecha 16 de julio de 2014 la parte actora solicita se entregue copia certificada del poder donde se le acredita como apoderada judicial. En fecha 18 de julio de 2014 este tribunal ordena intimar a la parte demandada.
Ahora bien, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que el proceso está paralizado desde el día 18 de Julio de 2.014; discurriendo el tiempo desde entonces sin ningún acto de procedimiento que movilice la relación jurídica procesal con el fin de alcanzar el acto jurisdiccional por excelencia, que es la sentencia definitiva como medio normal de terminación del proceso.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.
Publíquese. Regístrese. Archívese copia certificada de esta decisión, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los cuatro (04) días del mes de Marzo de Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-.
La Juez,
Abog. MARÌA IDELMA GUTIÈRREZ V.
El Secretario
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha, siendo las Once (11:00 a.m.) de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión.
El Secretario
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
Exp.2576-14
MIGV/GGU/FML.-
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