Sent.60-16
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
“Vistos”.- Los antecedentes.
Demandante: GLADYS DEL CONSUELO ORTEGA VILORIA, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la cedula de identidad Nro. V-3.648.346, y de este domicilio.
Demandados: BEYINOR EMPERATRIZ ZULETA CIFUENTE, Venezolana, Mayor de Edad, Titulare de la cedula de identidad Nro. V-13.297.008, y la sociedad mercantil SEGUROS PIRAMIDE C.A, ambas de este domicilio.
Ocurrió el ciudadano y de este domicilio GLADYS DEL CONSUELO ORTEGA VILORIA Titular de la cedula de identidad Nro. V-3.648.346, asistida por la abogada en ejercicio SONIA DEL CARMEN BARBOZA DE ROMERO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº. 47.091, interpuso demanda por DAÑO Y PERJUICIO y por Distribución le correspondió conocer a este Juzgado.
En fecha 27 de Julio de 2015, se le dio entrada a la demanda. En fecha 05 de Agosto de 2015 la parte actora proveyó los medios de traslados necesarios para practicar la citación de la parte demandada. En fecha 05 de Agosto de 2015 se libraron los correspondientes recaudos de citación de la ciudadana BEYINOR ZULETA y la sociedad mercantil SEGUROS PIRAMIDE C.A. En fecha 05 de Octubre de 2015 el alguacil de este tribunal expuso no haber podido citar al representante de la sociedad mercantil SEGUROS PIRAMIDE C.A. En fecha 20 de Octubre de 2015 el alguacil de este tribunal cito a la ciudadana BEYINOR ZULETA. En fecha 02 de Noviembre de 2015 se le da entrada a la reforma de la demanda.
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“También la instancia se extingue:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.”
Ahora bien, por cuanto observa esta Sentenciadora que en el caso de autos, la última actuación procesal fue la admisión de la reforma de la demanda en fecha 02 de Noviembre de 2015, no existiendo luego de ésta ningún acto de procedimiento realizado por alguna de las partes; por lo que habiendo transcurrido el lapso establecido en la citada disposición legal para que opere la extinción de la instancia, deriva como se señaló de la inercia o inactividad procesal de las partes, considera procedente esta Sentenciadora haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil declarar perimida la instancia y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.
Publíquese. Regístrese. Archívese copia certificada de esta decisión, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los tres (03) días del mes de Marzo de Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-.
La Juez,
Abog: MARÌA IDELMA GUTIÈRREZ V.
El Secretario
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha, siendo las Once (11:00 a.m.) de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión.
El Secretario
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
Exp.2758-15
MIGV/GGU/FML.-
|