Exp. 2850-16
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, signada con el Nº TM-MO-9774-2016 acompañada con sus respectivos anexos, constante todo de treinta (30) folios útiles. Presentada por los ciudadanos LOMBARDO PAREDES ARENAS y ELSA AMELIA CALLES DE PAREDES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-3.115.921 y V- 4.827.365, respectivamente y domiciliados en la ciudad de Medellín, Republica de Colombia, representados en este acto por los abogados, TERESA AMAYA DE TORRES, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 181.251, y RONEY JOSE GONZALEZ VIRLA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 77.133, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4 del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la ley, se le da entrada, se ordena formar expediente, numerarlo y se admite cuanto ha lugar en derecho. Para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Ocurren los abogados, TERESA AMAYA DE TORRES, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 181.251, y RONEY JOSE GONZALEZ VIRLA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 77.133, apoderados judiciales de LOMBARDO PAREDES ARENAS y ELSA AMELIA CALLES DE PAREDES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-3.115.921 y V-4.827.365, respectivamente, manifestando que sus representados contrajeron matrimonio civil el día 11 de octubre de 1997, por ante el Juzgado Undécimo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 21, expedida por la Secretaria del Juzgado Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias del Área Metropolitana de Caracas, que acompañan, y la cual aprecia el Tribunal en todo lo que la misma expresa y contiene.
Igualmente manifiestan que: El ciudadano LOMBARDO PAREDES ARENAS, se compromete a mantener vigente el seguro de hospitalización y asistencia medica para sus hijos LOMBARDO ANTONIO PAREDES CALLES y RAFAEL ANTONIO PAREDES CALLES, y su cónyuge ya identificada. Igualmente se compromete a costear los estudios universitarios y de postgrado de sus hijos anteriormente mencionados. Asimismo los cónyuges declaran que serán por cuenta de cada una de las partes los gastos judiciales y honorarios de abogados que se ocasionen con motivo de la presente separación de cuerpos.
El Tribunal constata que los cónyuges manifiestan que su último domicilio conyugal fue en el Sector La Virginia, Edificio EL SAMAN, apartamento N° 6, piso 6, situado en la Avenida 2B, Esquina Calle 73-A, en la Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, de esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos LOMBARDO PAREDES ARENAS y ELSA AMELIA CALLES DE PAREDES, plenamente identificados.-
Regístrese. Publíquese. Déjese copia de esta decisión en el copiador respectivo, conforme el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada Y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo, a los quince (28) días del mes de Marzo de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ
La Secretaria
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA.
En la misma fecha, siendo las once y treinta (11:30 a.m.), se dictó y publicó la presente decisión.-
La Secretaria
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA.
MIG/GGU/FML.
Exp.2850-16
Sent.76
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