Sent.75
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Mediante demanda presentado el día veintinueve (29) de octubre del año dos mil catorce (2.014) por ante por ante la Oficina Receptora y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos DANIEL ENRIQUE MOLINA RODRIGUEZ y SANDRA COROMOTO SUNIAGA VIVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.714.160 y V.8.356.380, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE AFANADOR, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 83.640 y de este domicilio, acuden para solicitar la separación de cuerpos, manifestando que no hay bienes que liquidar ni existen ganancias en la unión matrimonial.
En resolución dictada en fecha diez (10) de noviembre del año dos mil catorce (2014), se acordó la separación de cuerpos solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.-
En fecha diecinueve (19) de enero del año dos mil dieciséis (2.016), presente en la sala de este Despacho el ciudadano DANIEL MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.714.160, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio LAILI CASTELLANO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 71.120 y del mismo domicilio, mediante diligencia solicitó la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio, por haber transcurrido el tiempo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, previa notificación de la ciudadana SANDRA SUNIAGA.-
En fecha 20 de enero de 2016, mediante auuto, se ordenó notificar a la ciudadana SANDRA SUNIAGA VIVEZ y al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En fecha 01 de febrero de 2016, presente en la Sala del Tribunal la ciudadana SANDRA SUNIAGA, asistida por la abogada en ejercicio LAILI CASTELLANO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 71.120 y del mismo domicilio, mediante diligencia se dio por notificada, exponiendo estar conforme con la solicitud de conversión a Divorcio de la presente separación de cuerpos. En fecha tres (03) de marzo de 2016, el Alguacil de este Tribunal hizo exposición manifestado haber notificado a la Fiscal 30 del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-Ahora bien, por cuanto observa el Tribunal que la Fiscal notificada no compareció a hacer oposición y desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos DANIEL ENRIQUE MOLINA RODRIGUEZ y SANDRA COROMOTO SUNIAGA VIVEZ, antes identificados, hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte,
por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.-
En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos DANIEL ENRIQUE MOLINA RODRIGUEZ y SANDRA COROMOTO SUNIAGA VIVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.714.160 y V.8.356.380, respectivamente, el día once (11) de enero del año dos mil trece (2.013), por ante el Jefe Civil y Secretaria respectivamente, de la Parroquia Juana De Avila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta de Acta de Matrimonio acompañada a las actas en copia certificada signada con el No.06.-
Asimismo se deja establecido según pronunciamiento de los demandantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes.-
Publíquese, Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2.016).- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Juez,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha anterior, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva, siendo las once de la mañana (11:00 AM).-
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIGV/GGU/ca.-
Exp. 2621-14
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