Sent. No 59-2016
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTORDE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Mediante escrito presentado el día seis (06) diciembre de 2012, por ante por ante la Oficina Receptora y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos EDISON EMIRO URBINA SANCHEZ y ARACELIS DEL CARMEN CORONA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.711.744 y V-4.019.333, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio MERCEDES FUENMAYOR, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.42.945, acuden para solicitar la separación de cuerpos.-
En resolución dictada en fecha cuatro (04) de Octubre del año dos mil trece (2013), se acordó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha cinco (05) de mayo del año dos mil quince (2.015), presente en la sala de este Despacho el ciudadano EDISON EMIRO URBINA SANCHEZ, asistido por la abogada en ejercicio y de este domicilio MERCEDES FUENMAYOR, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.42.945, solicito la conversión de esta separación de cuerpos por mutuo consentimiento en Divorcio, por haber transcurrido el tiempo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil. Igualmente solicito que se practicara la notificación de la ciudadana ARACELIS DEL CARMEN CORONA HERRERA.
En fecha cinco (05) de agosto de dos mil quince (2015) el alguacil de este tribunal acudió al domicilio indicado de ARACELIS DEL CARMEN CORONA HERRERA, sin lograr practicar la citación por lo que procedió a entregar las respectivas boletas y compulsas.
En fecha seis (06) de agosto de dos mil quince (2015) el alguacil notifico al fiscal Nº 29 del MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO, EL ADOLESCENTE Y FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha siete (07) de diciembre de dos mil quince (2015) se ordena la notificación de ARACELIS DEL CARMEN CORONA HERRERA.
En fecha veintidós (22) de febrero de dos mil dieciséis (2016) el alguacil de este tribunal acudió al domicilio de la notificada entregando la boleta pero no siendo firmada por la misma.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos EDISON EMIRO URBINA SANCHEZ y ARACELIS DEL CARMEN CORONA HERRERA, hasta hoy, ha transcurrido más de un (01) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada Y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos EDISON EMIRO URBINA SANCHEZ y ARACELIS DEL CARMEN CORONA HERRERA, el día dos (02) de Junio del año mil novecientos setenta y nueve (1979), por ante el Prefecto y Secretario del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia acta No.401.-
Asimismo se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes.
Publíquese, Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada Y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo a los dos (02) días del mes de Marzo del año dos mil dieciséis (2.016).- Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez,

Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.

El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ U.
En la misma fecha, siendo las dos (02:00 .PM.) de la tarde, se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ U.
MIG/GGU/FML.-
Sol.0791-2012