Sent. 73
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 16 de MARZO de 2016
205° y 156°
Vista la anterior diligencia suscrita por el ciudadano GIUSSEPPE ALBERTO CAPITELLI OCANDO, con el carácter de autos, asistido por la abogada en ejercicio y de este domicilio, NELLY GUTIERREZ DE ARAUJO, mediante la cual consigna la copia certificada del acta de defunción que el Tribunal les instó consignar a los fines de decidir sobre la admisión de la presente solicitud y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ocurre el ciudadano GIUSSEPPE ALBERTO CAPITELLI OCANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.786.718 y de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio y del mismo domicilio NELLY GUTIERREZ DE ARAUJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 58.804 y Expuso: El día veintisiete (27) de octubre del año 2015, falleció ab-intestato, en Jurisdicción de la Parroquia Juana de Avila del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, la ciudadana HAIDEE COROMOTO RAMIREZ, quién era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.707.993 y de este domicilio, quién era mi esposa. Asimismo manifiesto que mi difunta esposa y yo no procreamos hijos. Por lo antes expuesto acudo a su competente autoridad de conformidad con lo pautado en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, para solicitar se me declare como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO en cuanto a derecho se refiere de nuestra causante HAIDEE COROMOTO RAMIREZ, antes identificada.- El solicitante acompaña los siguientes documentos:1) Actas de defunción de HYAIDEE COROMOTO RAMIREZ y de su progenitora ANA TERESA DE JESUS RAMIREZ ALVIAREZ, 2) Copia certificada del Acta de Matrimonio, 3) Copias de las cédulas y 4) Justificativo evacuado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, de fecha 01 de marzo de 2016, por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevee el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene el ciudadano GIUSSEPPE ALBERTO CAPITELLI OCANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.786.718 y de este domicilio como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante HAIDEE COROMOTO RAMIREZ, antes identificada- ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente y expídanse las copias certificadas solicitadas.-Expídanse
La Juez,
Abog. MARÌA IDELMA GUTIÈRREZ V.
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA..
En la misma fecha se expidieron las copias y se devolvió constante de treinta y tres (33) folios útiles, conforme a lo ordenado.-
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA.
Sol. No.1.554-2016.
MGI/GGU/ca.-
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