REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 3236

Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial la anterior demanda de DESALOJO constante de cinco (5) folios útiles y en noventa y uno (91) folios sus anexos, presentada por su firmante, ciudadano FRANCISCO JAVIER PIRELA AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.759.144, y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio ELVIS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.039; se le da entrada y el curso de la ley. Fórmese expediente y numérese. Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión, hace las siguientes consideraciones:

De un estudio al escrito libelar, se observa que el ciudadano FRANCISCO JAVIER PIRELA AGUIRRE, demanda a los ciudadanos MAHOLY DEL CARMEN GIL ARAUJO y RONALD DE JESUS SANCHEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 22.081.347 y 17.292.831 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por DESALOJO, alegando que en fecha cinco (5) de diciembre de 2012, dio en arrendamiento verbal a los demandados, parte de un inmueble de su propiedad ubicado en el Barrio La Pastora, Avenida 56, entre Calles 95H y 96, No. 95H-14, en jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, estando por tanto dicho inmueble ocupado por ambos arrendatarios.

Ahora bien, de un estudio a los anexos presentados, adjunto al escrito libelar, se observa que la parte actora, acompañó copias certificadas del procedimiento administrativo previo a la instancia judicial, sustanciado por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda del Estado Zulia, signado con el No. MC-01090/12-14, en la cual se evidencia que fue solicitado por el ciudadano FRANCISCO
JAVIER PIRELA AGUIRRE, en contra de la codemandada MAHOLY DEL CARMEN GIL ARAUJO.

Así, de un estudio a las referidas copias certificadas, se observa que el sujeto pasivo del referido procedimiento administrativo es la ciudadana MAHOLY DEL CARMEN GIL ARAUJO, es por ello, que en la Providencia Administrativa No. 00807 de fecha primero (1°) de julio de 2015, se habilita la vía judicial, solo con respecto a la ciudadana MAHOLY DEL CARMEN GIL ARAUJO.

Ahora bien, el artículo 94 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, establece:

“Previo a las demandas por desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento, reintegro de sobrealquileres, preferencia ofertiva, retracto legal arrendaticio y demás acciones derivadas de relaciones arrendaticias sobre inmuebles destinados a vivienda, así como a todo proceso en el cual pudiera resultar una decisión judicial cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda, habitación o pensión, el arrendador del inmueble que pretendiere la demanda deberá tramitar, por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, el procedimiento descrito en los artículos subsiguientes.”

Asimismo, el artículo 96 ejusdem, reza lo siguiente:

“Previo a las demandas judiciales por desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento, preferencia ofertiva, retracto legal arrendaticio y demás acciones derivadas de relaciones arrendaticias; el procedimiento administrativo que será aplicado es el establecido en el Decreto Nº 8.190 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, descrito en los artículos 7 al 10.”

Por su parte, el artículo 5 del Decreto Nº 8.190 con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, señala:

“Previo al ejercicio de cualquier otra acción judicial o administrativa que pudiera derivar en una decisión cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal, en perjuicio de alguno de los sujetos protegidos por este Decreto-Ley, deberá tramitarse por ante el Ministerio con competencia en materia de hábitat y vivienda, el procedimiento descrito en los artículos subsiguientes.”


De lo antes señalado, se observa que las normas especiales que regulan la materia establecen como requisito sine qua non para la admisión de la demanda, el agotamiento del procedimiento previo a la instancia judicial. En este caso, si bien fue agotado dicho
procedimiento en cuanto a la ciudadana MAHOLY DEL CARMEN GIL ARAUJO, se observa que el sujeto pasivo de la relación jurídica sustancial controvertida, esta conformado por la identificada ciudadana y por el ciudadano RONALD DE JESUS SANCHEZ SALAZAR, al alegar el demandante que el contrato de arrendamiento de carácter verbal, lo celebró con ambos ciudadanos, quienes según sus dichos se encuentran ocupando el inmueble de su propiedad, configurándose así un litis consorcio pasivo necesario o forzoso, conforme a las reglas del artículo 146 del Código de Procedimiento Civil.

En virtud de lo antes expuesto, y por cuanto no fue agotado el procedimiento administrativo previa a la instancia judicial, en cuanto al ciudadano RONALD DE JESUS SANCHEZ SALAZAR, y siendo que este también forma parte de la relación jurídica sustancial controvertida, por tanto los efectos de la decisión que haya de dictarse en el presente juicio lo alcanza, debido al litisconsorcio pasivo necesario verificados en actas, esta Operadora de Justicia de conformidad con los artículos 94 y 96 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, y el artículo 5 del Decreto Nº 8.190 con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, le resulta forzoso declarar INADMISIBLE la demanda de DESALOJO intentado por el ciudadano FRANCISCO JAVIER PIRELA AGUIRRE, en contra de los ciudadanos MAHOLY DEL CARMEN GIL ARAUJO y RONALD DE JESUS SANCHEZ SALAZAR, al existir normas que prohíben su admisión, al no agotarse el procedimiento administrativo previo a la instancia judicial, que habilite la misma, en cuanto al litisconsorte ciudadano RONALD DE JESUS SANCHEZ SALAZAR. Así se determina.-

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA de DESALOJO intentada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER PIRELA AGUIRRE, en contra de los ciudadanos MAHOLY DEL CARMEN GIL ARAUJO y RONALD DE JESUS SANCHEZ SALAZAR, todos plenamente identificados.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en Maracaibo, a los nueve (9) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA,

Abog. AURIVETH MELÉNDEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. ALEXA CHIRINOS

En la misma fecha, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.) se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el expediente No. 3236.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. ALEXA CHIRINOS