REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE
LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Vista la anterior diligencia presentada por el ciudadano JUAN CARLOS SILVA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V- 7.888.459, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ANGEL ADONAY MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 535.88, mediante la cual se le da cumplimiento a lo requerido por este Tribunal en auto de fecha nueve (9) de marzo de 2016, en la presente Solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL presentada por el referido ciudadano, y la ciudadana MARISOL DEL CARMEN PAEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V- 7.808.568, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud, y en consecuencia hace las siguientes consideraciones:

I
DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD Y SU LIQUIDACIÓN

PRIMERO: Un (1) inmueble constituido por una vivienda unifamiliar tipo Towhouse signado con nomenclatura municipal Nº 32-27, ubicado en el Parcelamiento Sol de Coromoto, calle 171 entre Avenida 35 y 36 de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, con una superficie aproximada de construcción de 183,60 Mts2, determinadas así: PLANTA BAJA: consta de un acceso principal, sala comedor, cocina con su mesón y pantry de bloque con tope de concreto armado revestido con cerámica, habitación de servicio, lavadero, baño auxiliar y estacionamiento, con un área de construcción de 91,80 Mts2 aproximadamente, y la PLANTA ALTA: tiene un área aproximada de construcción de 91,80 Mts2 y consta de un (1) cuarto principal con baño y vestier, dos (2) habitaciones auxiliares con baño privado cada uno y un (1) pasillo que conecta al estar y balcón, construcción la cual está edificada sobre un lote de terreno,
propiedad del ciudadano JUAN CARLOS SILVA, antes identificado, cercado por sus lados con bloques de cemento y por su frente con baranda ornamental con pérgolas, que abarca una superficie de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 Mts2), y delimitado con los siguientes linderos: NORTE: con calle 171; SUR: con la parcela Nº 13, propiedad que es o fue de Luís Añez; ESTE: con la Parcela Nº 9, propiedad que es o fue de Genoveva Daal, y OESTE: con la Parcela Nº 7, propiedad que es o fue de Víctor Valero. Dicho inmueble fue adquirido según documento otorgado ante la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco del Estado Zulia en fecha veintiuno (21) de marzo del año dos mil seis (2006), bajo el Nº 11, Protocolo 1°, Tomo 35, Primer Trimestre. Los solicitantes, estimaron el valor del inmueble, en la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,00).

Ahora bien, para la partición de este inmueble, el ciudadano JUAN CARLOS SILVA SANCHEZ, identificado ut supra, conviene en ceder y traspasar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le asisten sobre el inmueble antes descrito, a favor de su hijo JUAN JOSE SILVA PAEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº v- 23.759.806, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia; y por lo que el otro CINCUENTA POR CIENTO (50%) queda en plena propiedad de la ciudadana MARISOL DEL CARMEN PAEZ FERNANDEZ, anteriormente identificada. Así se determina.-

SEGUNDO: Un (1) vehiculo distinguido con las siguientes características: MARCA: GEELY; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; CLASE: AUTOMOVIL; AÑO: 2007, MODELO CK 1.3; PLACA: AGI20R, COLOR: GRIS; SERIAL DE CARROCERIA L6T7524S17N000742; SERIAL DE MOTOR: 608279148. Dicho Vehiculo le pertenece al ciudadano JUAN CARLOS SILVA SANCHEZ, ya identificado, según se evidencia en Certificado de Registro de Vehiculo No. L6T7524S17N000742-1-1 de fecha cuatro (4) de octubre de 2007, emanado del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre. Los solicitantes, estimaron el valor del referido bien, en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00).

Ahora bien, para la partición de este bien mueble, ambos cónyuges exponen y convienen que dicho vehiculo, se adjudica la totalidad y exclusivamente en plena propiedad al ciudadano JUAN CARLOS SILVA SANCHEZ, antes identificado. Así se determina.

TERCERO: Un (1) vehiculo distinguido con las características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: SPARK, AÑO 2007; COLOR: GRIS; TIPO: SEDAN; USO PARTICULAR; CLASE: AUTOMOVIL; PLACA: KBU85G, SERIAL DE CARROCERIA:
8Z1MJ60047V346010; SERIAL DEL MOTOR: 47V346010. Dicho Vehiculo le pertenece al ciudadano JUAN CARLOS SILVA SANCHEZ, ya identificado, según se evidencia en Certificado de Registro de Vehiculo No. 8Z1MJ60047V346010-1-1 de fecha veintisiete (27) de noviembre de 2007, emanado del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre. Los solicitantes, estimaron el valor del referido bien, en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00).

Ahora bien, para la partición de este bien mueble, ambos cónyuges exponen y convienen que dicho vehiculo, se adjudica la totalidad y exclusivamente en plena propiedad a la ciudadana MARISOL DEL CARMEN PAEZ FERNANDEZ, antes identificada. Así se determina.

CUARTO: Las prestaciones sociales, fideicomiso, vacaciones, aguinaldo y otros conceptos laborales que le puedan corresponder al ciudadano JUAN CARLOS SILVA SANCHEZ, antes identificado, como empleado al servicio de la empresa PDVSA.

Con respecto a estos conceptos laborables, ambos cónyuges exponen y convienen que sea adjudicado en su totalidad al ciudadano JUAN CARLOS SILVA SANCHEZ, renunciando la ciudadana MARISOL DEL CARMEN PAEZ FERNANDEZ, antes identificada, al cincuenta por ciento (50%) que le corresponden. Así se determina.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Observa esta Juzgadora que en fecha diecisiete (17) de septiembre de 2015, el TRIBUNAL DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dictó sentencia definitiva en fecha diecisiete (17) de septiembre de 2015, declarando la disolución del vinculo matrimonial existentes entre los solicitantes, la cual se encuentra definitivamente firme conforme al auto de fecha veinticinco (25) de septiembre de 2015, cuyas copias certificadas reposan en actas.

Asimismo, se observa que la pretensión de Liquidación y Partición de Comunidad Conyugal, fue realizada de mutuo acuerdo por los ciudadanos MARISOL DEL CARMEN PAEZ FERNANDEZ y JUAN CARLOS SILVA SANCHEZ, antes de identificados, tal y como lo prevé el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”

En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional obrando de conformidad con la norma parcialmente transcrita, y en virtud de que la presente Liquidación y Partición de Comunidad no resulta contraria a la Ley, al Orden Público y a las Buenas Costumbres, provee conforme a lo solicitado, la homologa, le da el carácter de Cosa Juzgada y declara liquidados y partidos los bienes pertenecientes a la comunidad antes singularizados, en los términos expresados por los solicitantes. Así se decide.-

III
DECISIÓN

Por los hechos y fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, Homologa la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, existente entre los ciudadanos MARISOL DEL CARMEN PAEZ FERNANDEZ y JUAN CARLOS SILVA SANCHEZ, ambos identificados en la parte narrativa del presente fallo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA,

Abog. AURIVETH MELÉNDEZ LA SECRETARIA TEMPORAL

Abog. VALERIA VALENCIA

En la misma fecha, siendo las tres y diez minutos de la tarde (3:10 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en la solicitud No. 2734.-
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abog. VALERIA VALENCIA