REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Exp. 6009-16
Visto el escrito que contiene un acuerdo de Liquidación y Partición de los bienes que conformaron la Comunidad Conyugal, suscrito por los ciudadanos HUMBERTO DE JESÚS HERRERA MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.600.056, asistido por la abogada en ejercicio ENMA CELINA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.009, y DULIS DEL VALLE GONZÁLEZ CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N° V-4.993.013, asistida por el abogado en ejercicio FRANCISCO ANDRÉS BRICEÑO FERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 140.610, todos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, este Juzgado, para resolver sobre la anterior solicitud, pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia que en fecha primero (01) de febrero de 2016 el JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dictó Sentencia declarando Con Lugar la Solicitud de Divorcio presentada por los solicitantes, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y puesta en ejecución mediante auto de fecha dieciséis (16) de febrero de 2016, acudiendo posteriormente los excónyuges a realizar amigablemente la Partición y Liquidación de Bienes Gananciales que conformaron la Comunidad Conyugal que existió entre ellos.
A este respecto, el Tribunal deja asentado que la sentencia proferida generó como efecto inmediato la disolución de la comunidad de gananciales y, por ende, comportó igualmente la extinción o finalización del régimen patrimonial matrimonial, y al disolverse la comunidad por el divorcio, procede, con arreglo a la Ley, a su liquidación, pudiendo los ex-cónyuges realizar un conjunto de operaciones encaminadas a separar los bienes comunes de los privativos de cada uno de ellos, y estas diligencias culminan con la adjudicación en propiedad exclusiva para cada cónyuge de determinados bienes, bien se haga por la vía judicial o mediante acuerdo que celebran las partes integrantes de esa comunidad de gananciales. Por último, se deja establecido que la partición puesta a la consideración de este operador de justicia, se trata de una partición no contenciosa que deviene de un acuerdo de voluntades expresados por los ex-cónyuges, independientemente de que fue presentado ante un órgano jurisdiccional sin que exista conflicto de intereses entre los comuneros, es decir, que se trata de un verdadero contrato cuya validez entre las partes se genera por el simple consentimiento válidamente emitido por los solicitantes, con arreglo a lo previsto en los artículos 1.140 y 1.141 del Código Civil, todo a los fines de que el Juez reciba el acuerdo de voluntades y le imparta su aprobación, a través de una decisión verdaderamente jurisdiccional. Al respecto, el autor Duque Sánchez, cuando examina el fundamento de la partición, afirma lo siguiente:
“Esta partición tiene su fundamento en la facultad o libertad que tienen los coherederos o coparticipes de disponer y distribuirse los bienes de que son copropietarios o comuneros en la forma que a bien tengan, sin necesidad de intervención judicial, ni nombramiento de partidor, cuidándose solamente del cumplimiento de determinadas normas legales de obligatoria observancia…”
En razón de lo expuesto, y resultando este Tribunal competente para resolver conforme a derecho un asunto de Jurisdicción Voluntaria o No Contenciosa de Materia Civil, en la que no participan Niños, Niñas o Adolescentes como lo dispone el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Máximo Tribunal de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual quedaron modificadas a nivel Nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil y Familia, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza, se pasa de seguidas a establecer las consideraciones pertinentes para la procedencia de la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal objeto de examen, en consecuencia, se identifican los bienes objeto de partición, liquidación y adjudicación habidos durante el matrimonio de la siguiente manera:
PRIMERO: El inmueble formado por un apartamento distinguido con las siglas 4B, ubicado en el Cuarto Piso del Edificio Portuguesa, que forma parte de la cuarta etapa del Conjunto Residencial Parque La Colina, situado en la Circunvalación 1 y la Avenida 24, en jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, distinguido con el código catastral 231205U01001056001010P04003. El referido apartamento tiene una superficie de NOVENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (90,61 mts2), y consta de las siguientes dependencias: Sala-Comedor, cocina, lavadero, pasillo interior, un dormitorio principal con baño incorporado y dos habitaciones auxiliares, servidas por una sala sanitaria común; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda en parte con espacio vacío bloqueado por pared común y en parte con pasillo de circulación común; SUR: Linda con fachada Sur de Edificio; ESTE: Linda con fachada Este del Edificio; OESTE: Linda con apartamento 4-A de la Torre Portuguesa. Al inmueble descrito le corresponde un porcentaje de condominio de propietarios de UN ENTERO CON OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO CIEN MILÉSIMAS POR CIENTO (1,85185%), al cual le corresponde en propiedad el uso exclusivo de UN (1) PUESTO DE ESTACIONAMIENTO, marcado con las mismas siglas y situado en el estacionamiento del Edificio, cuyo precio total es de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo).
Asimismo, dejaron constancia las partes de haber adquirido el referido inmueble para la sociedad conyugal y sobre el cual reposa Garantía Hipotecaria de Primer Grado hasta por la cantidad de CIENTO DIECISIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 117.000) a favor de PDVSA PETROLEO, SOCIEDAD ANÓNIMA, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 10 de marzo de 2009, bajo el N° 2009.482, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 481.21.5.11.32, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009.
A los efectos de esta partición y adjudicación, el ciudadano HUMBERTO DE JESÚS HERRERA MÁRQUEZ, antes identificado, traspasó a la ciudadana DULIS DEL VALLE GONZÁLEZ CEDEÑO, también identificada, la proporción o porcentaje de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le asisten sobre el referido inmueble, realizando al efecto la tradición legal del mismo y quedando sujeto a responder por saneamiento de acuerdo a la Ley, siendo el caso que la ciudadana antes mencionada manifestó aceptar en todas y cada una de sus partes la cesión de derechos que se realizó en su nombre.
SEGUNDO: En lo que respecta a la adjudicación del crédito hipotecario sobre el apartamento distinguido con las siglas 4B, el ciudadano HUMBERTO DE JESÚS HERRERA MÁRQUEZ manifestó expresamente subrogarse la totalidad de la deuda asumida y el compromiso de cancelar íntegramente el préstamo hipotecario por la cantidad de CIENTO DIECISIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 117.000), que se adeuda a su empleadora PDVSA PETROLEO SOCIEDAD ANÓNIMA, según consta del documento antes referido, el cual quedó registrado ante la Oficina de Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprometiéndose al efecto a cancelar la referida obligación en el plazo de tres (3) meses contados a partir de la homologación judicial de la presente partición amistosa, y gestionara al efecto su RENUNCIA AL BENEFICIO DE AMORTIZACIÓN DEL PRÉSTAMOS MEDIANTE AÑOS DE SERVICIO y proceder al pago directo y en dinero de la totalidad del saldo deudor del préstamo, conforme a la estimación de años efectivamente amortizados y cuotas adeudadas que realice PDVSA PETRÓLEO SOCIEDAD ANÓNIMA, siendo que una vez que se encuentre pagada y cancelada totalmente la obligación que asumió, se compromete a entregar a la ciudadana DULIS DEL VALLE GONZÁLEZ CEDEÑO, dentro del plazo de tres (3) meses el documento de liberación de la garantía hipotecaria que recae sobre el inmueble que le ha cedido. En consecuencia, ante la subrogación del ciudadano HUMBERTO DE JESÚS HERRERA MÁRQUEZ de la deuda que contrajo conjuntamente con la ciudadana DULIS DEL VALLE GONZÁLEZ CEDEÑO, este la libra de la totalidad de la obligación asumida.
TERCERO: El inmueble vivienda que las partes manifestaron haber adquirido por haberlo construido con haberes de su peculio, el cual está constituido por una (1) planta, distinguida con el Número de nomenclatura Municipal 85-29, ubicado en el Barrio 1° de Mayo, avenida 23B, jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, edificada sobre un terreno propio constante de una superficie total de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE PUNTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (237,57 mts2), constante de las siguientes dependencias: sala de recibo o porche, sala comedor, lavadero, cocina, un dormitorio principal y un dormitorio auxiliar servidas por una sala sanitaria común, patio trasero y garaje interno; comprendidos dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Propiedad que es o fue de Yhajaira de Molina, y mide VEINTICINCO PUNTO TRES METROS (25.3 mts); SUR: Propiedad que es o fue de Máxima Perdomo, y mide VEINTICUATRO PUNTO CINCUENTA METROS (24.50 mts); ESTE: Vía pública o Avenida 23B; OESTE: Propiedad que es o fue de María Chourio y mide NUEVE PUNTO CINCUENTA Y OCHO METROS (9.58mts).
En este sentido, el ciudadano HUMBERTO DE JESÚS HERRERA MÁRQUEZ, traspasa a la ciudadana DULIS DEL VALLE GONZÁLEZ CEDEÑO toda la proporción o porcentaje de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le asisten sobre el inmueble que adquirieron conjuntamente según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha nueve (9) de julio de 2013 e inscrito bajo el Número 2009.482, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el Número 481.21.5.11.32 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009.
CUARTO: El vehículo automotor con las siguientes características: Marca: HYUNDAI, modelo: GETZ GLS 1.6 A. Clase: Automóvil, tipo: Sedan, año: 2007, color rojo, matrículas: AF938KM, serial de carrocería: 8X1BU51BP7Y600194, serial N.I.V. 8X1BU51BP7Y600194, serial del motor: G4ED6527326, número de puestos cinco (5), número de ejes: dos (2), tara: 1530, capacidad de carga: 400 KG, uso: particular, servicio: privado, el cual traspasa el ciudadano HUMBERTO DE JESÚS HERRERA MÁRQUEZ, de manera pura, simple, perfecta e irrevocable, a la ciudadana DULIS DEL VALLE GONZÁLEZ CEDEÑO, en virtud de la partición amistosa suscrita por ambas partes.
QUINTO: El vehículo con las siguientes características: Marca: Chevrolet, modelo: Aveo/Aveo LS 4PTAS 1, clase: automóvil, tipo: Sedan, año: 2007, color: azul, matrículas: AA144BE, serial de carrocería: LSGTC52U27Y120108, serial N.I.V. LSGTC52U27Y120108, serial chasis: LSGTC52U27Y120108, serial del motor: F16D37A190766, número de puestos: cinco (5), número de ejes: dos (2) tara: 1540, capacidad de carga: 400 KG, uso: particular, servicio: privado, el cual traspasa la ciudadana DULIS DEL VALLE GONZÁLEZ CEDEÑ O, de manera pura, simple, perfecta e irrevocable, al ciudadano HUMBERTO DE JESÚS HERRERA MÁRQUEZ, en virtud de la partición amistosa suscrita por ambas partes.
SEXTO: Los créditos y beneficios laborales tales como salarios, antigüedad legal y convencional, fideicomiso, utilidades, bonificaciones salariales, bonificaciones alimenticias, conceptos vacacionales, ahorros, ayudas al trabajador, jubilaciones, pensiones y rentas vitalicias, indemnizaciones y cualesquiera otros conceptos o créditos laborales que haya generado HUMBERTO DE JESÚS HERRERA MÁRQUEZ hasta el presente acuerdo, por ser empleado efectivo permanente de PDVSA PETROLEO, SOCIEDAD ANÓNIMA, desde el primero (01) de abril de 2010 hasta la actualidad, ocupando el cargo de Operador de Equipos, conceptos a los que renuncia la ciudadana DULIS DEL VALLE GONZÁLEZ CEDEÑO en beneficio del mencionado ciudadano.
SÉPTIMO: Los créditos y beneficios laborales tales como salarios, antigüedad legal y convencional, fideicomiso, utilidades, bonificaciones salariales, bonificaciones alimenticias, conceptos vacacionales, ahorros, ayudas al trabajador, jubilaciones, pensiones y rentas vitalicias, indemnizaciones y cualesquiera otros conceptos o créditos laborales que haya generado DULIS DEL VALLE GONZÁLEZ CEDEÑO hasta el presente acuerdo, por ser empleada jubilada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), con el cargo de enfermera II, adscrita al Hospital Adolfo Pons, en su condición de jubilación, la cual se desprende de la Resolución Administrativa Número DGRHAP-RL-N°.003256 de fecha 31 de marzo de 2011, conceptos a los que renuncia el ciudadano HUMBERTO DE JESÚS HERRERA MÁRQUEZ, en beneficio de la mencionada ciudadana.
OCTAVO: Lo bienes muebles (mobiliario doméstico) comprendiéndose en estos cualesquiera bienes correspondientes a la línea blanca, tales como nevera, cocina, horno microonda, lavadora, secadora, televisores, computadoras personales de escritorio o portátiles, equipos de sonido, sistemas de teatro en casa, línea marrón, tales como juegos de cuarto, juegos de sala, juego de comedor, juego de recibo y muebles para visitas, sillas, estantes, o cualquier otro bien mueble, artefactos electrodomésticos, vajillas, ollas y herramientas de cocina y para la mesa, y otros afines que se encuentran instalados y ubicados dentro del inmueble vivienda distinguido con las siglas 4B, ubicado en el Cuarto Piso del Edificio Portuguesa, que forma parte de la Cuarta Etapa del Conjunto Residencial Parque La Colina, situado en la Circunvalación 1 y la Avenida 24, en jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, distinguido con el código catastral 231205U01001056001010P04003, respectivamente, a los cuales renuncia el ciudadano HUMBERTO DE JESÚS HERRERA MÁRQUEZ para cederlos de manera pura, simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana DULIS DEL VALLE GONZÁLEZ CEDEÑO.
NOVENO: Los activos y pasivos bancarios pertenecientes al ciudadano HUMBERTO DE JESÚS HERRERA MÁRQUEZ, a los cuales renuncia la ciudadana DULIS DEL VALLE GONZÁLEZ CEDEÑO, para cederlos a título gratuito y de manera pura, simple, perfecta e irrevocable al mencionado ciudadano. Estos activos y pasivos derivan de las siguientes Cuentas Bancarias:

INSTITUCIÓN BANCARIA
NÚMERO DE TARJETA PROVEEDOR DE SERVICIOS DE CRÉDITO
DEUDA ACTUAL
BANCO DE VENEZUELA 0102-0748-74-0000044011 CORRIENTE 8.005
BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (BOD)
0116-0116-24-2116056235
CORRIENTE
18.270
DÉCIMO: Activos y pasivos bancarios pertenecientes a la ciudadana DULIS DEL VALLE GONZÁLEZ CEDEÑO, a los cuales renuncia el ciudadano HUMBERTO DE JESÚS HERRERA MÁRQUEZ para cederlos a título gratuito y de manera pura, simple, perfecta e irrevocable, a la mencionada ciudadana. Estos activos y pasivos derivan de las Cuentas Bancarias que se observan a continuación:

INSTITUCIÓN BANCARIA
NÚMERO DE TARJETA PROVEEDOR DE SERVICIOS DE CRÉDITO
DEUDA ACTUAL
BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (BOD)
O116-0137-55-2137016160
CORRIENTE
168.469,98

BANESCO BANCO UNIVERSAL O134-0453-48-4531038027

CORRIENTE
6.000
DÉCIMO PRIMERA: Los pasivos de tarjetas de crédito que se describen a continuación y que pertenecen a HUMBERTO DE JESÚS HERRERA MÁRQUEZ, quien se subroga expresamente la totalidad de la deuda acumulada, así como el compromiso de cancelar íntegramente el capital, intereses y otros conceptos derivados de la tenencia y utilización de dichas tarjetas, al haberlas adquirido conjuntamente con la ciudadana DULIS DEL VALLE GONZÁLEZ CEDEÑO dentro de la comunidad de gananciales. Estos pasivos se observan a continuación:

INSTITUCIÓN BANCARIA
NÚMERO DE TARJETA PROVEEDOR DE SERVICIOS DE CRÉDITO
DEUDA ACTUAL
BANCO DE VENEZUELA 5400-1930-0446-5967 MASTER CARD 7.692,89
BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (BOD) 4411-3301-2535-4320

VISA
9.680,50
BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (BOD)
3770-38789-16865
AMERICAN EXPRESS 12.525,20

DÉCIMO SEGUNDA: Los pasivos de tarjetas de crédito que se describen a continuación y que pertenecen a DULIS DEL VALLE GONZÁLEZ CEDEÑO, quien se subroga expresamente la totalidad de la deuda acumulada, así como el compromiso de cancelar la totalidad del capital, intereses y otros conceptos derivados de la tenencia y utilización de dichas tarjetas, al haberlas adquirido conjuntamente con el ciudadano HUMBERTO DE JESÚS HERRERA MÁRQUEZ dentro de la comunidad de gananciales. Estos pasivos se observan a continuación:

INSTITUCIÓN BANCARIA
NÚMERO DE TARJETA PROVEEDOR DE SERVICIOS DE CRÉDITO
DEUDA ACTUAL
BANCO MERCANTIL 5412-4743-3140-68485 MASTER CARD
10.177,83
BANCO MERCANTIL 4532-3145-0496-6783 VISA
6.932,96
BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (BOD) 4411-3203-2277-9908
VISA
23.886,36
BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (BOD)
5543-8803-1501-1997
MASTER CARD
843,23
DÉCIMO TERCERA: Los bienes muebles, enseres, artefactos personales, tales como vestido, calzado, prendas fabricadas de metales preciosos o joyas valiosas, artefactos de telecomunicaciones (teléfonos celulares), entre otros pequeños bienes muebles personalísimos, a los cuales renuncian expresa y recíprocamente las partes por pertenecer estos a cada uno en razón de su naturaleza.
En este sentido, se constata que los solicitantes manifestaron que aceptan recíprocamente la partición de los bienes descritos en la Solicitud que antecede, en donde realizaron las descripciones de los mismos, los cuales, como ya se dijo, integran el patrimonio común existente para el momento de la disolución del matrimonio por efectos de la Sentencia Definitiva proferida por el JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el primero (01) de febrero de 2016 y puesta en ejecución en fecha dieciséis (16) del mismo mes y año, solicitando a este Tribunal la homologación de la misma. Así las cosas, luego de un examen exhaustivo observa este Juzgado que en el caso de autos se cumplieron con las formalidades de Ley para llevar a efecto la liquidación y adjudicación de los bienes descritos, y vista que la partición realizada no es contraria a la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres y tratándose de derechos disponibles para las partes, y por estar lleno los extremos legales previstos en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se da por consumado el acto de Liquidación y Partición de Comunidad de Bienes Gananciales presentado por los ciudadanos HUMBERTO DE JESÚS HERRERA MÁRQUEZ y DULIS DEL VALLE GONZÁLEZ CEDEÑO. En consecuencia, se homologa la misma y se le da carácter de Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE.
DECISION.
Por todos los fundamentos expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADO el acto de Liquidación, Partición y Adjudicación de Comunidad de Bienes Gananciales, presentada ante este Despacho por los ciudadanos HUMBERTO DE JESÚS HERRERA MÁRQUEZ y DULIS DEL VALLE GONZÁLEZ CEDEÑO, en consecuencia, se homologa la misma, dándole el carácter de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se exime de costas a las partes dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los catorce (14) días del mes de marzo de 2016.
EL JUEZ TITULAR


Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA

EL SECRETARIO


Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.

En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión bajo el N° 020-2016

El Secretario