TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio la Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos: ALBERTO RAMÓN ANDRADE CARDOZO y TAMARA DEL CARMEN PAZ DE ANDRADE, titulares de las cédulas de identidad Números V-5.051.001 y V-7.889.044, en su orden, asistidos legalmente por la Abogada en ejercicio AURISTELA A. GONZÁLEZ ANDRADE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.808, ambos domiciliados en este Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, quienes solicitaron se declarara disuelto el matrimonio civil que los vincula, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Con fundamente a su pretensión, manifiestan que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto y Secretario del Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha veinte (20) de abril de mil novecientos ochenta y cinco (1985), según consta en acta N° 58, y se evidencia de la documental adjuntada a la solicitud libelada. Exponen igualmente que durante su unión matrimonial procrearon dos (2) hijas de nombres TAMARA CRISTINA y ANDREA CRISTINA, ambas ANDRADE PAZ, venezolanas, mayores de edad, y que si adquirieron bienes en común.
En fecha veintidós (22) de enero de 2016, este Tribunal admitió la solicitud, le dio entrada, ordeno formar expediente y numerarlo, ordenando igualmente la citación del Fiscal Especializado del Ministerio Publico.
En fecha veinticuatro (24) de febrero de 2016, fue citada la fiscal del Ministerio Publico, y en la misma fecha se recibió la respectiva boleta por ante la Secretaria de este Tribunal.
En fecha veinticinco (25) de febrero de 2016, la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Público, Abogada Jaquelina Molina Chacon, manifestó que no hacia oposición a la solicitud de Divorcio peticionada.
Por sentencia de fecha catorce (14) de marzo de 2016, este Tribunal declaró: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el articulo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: ALBERTO RAMÓN ANDRADE CARDOZO y TAMARA DEL CARMEN PAZ DE ANDRADE, y consecuencialmente, decretó la disolución del vínculo matrimonial que fue contraído por ante el Prefecto y Secretaria del Distrito Urdaneta del Estado Zulia, en fecha veinte (20) de abril de mil novecientos ochenta y cinco (1985).
En fecha veintiocho (28) de marzo del año que discurre, comparece por ante este Tribunal, el ciudadano ALBERTO RAMÓN ANDRADE CARDOZO, quien solicita se ponga en estado de ejecución la sentencia proferida.
Con fundamento a los antecedentes referidos, éste órgano jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha catorce (14) de marzo de 2016, se declaro: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el articulo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: ALBERTO RAMÓN ANDRADE CARDOZO y TAMARA DEL CARMEN PAZ DE ANDRADE, y DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL, contraído por ante el Prefecto y Secretaria del Distrito Urdaneta del Estado Zulia, en fecha veinte (20) de abril de mil novecientos ochenta y cinco (1985). En este orden de ideas establece el Código de Procedimiento Civil Venezolano,
Artículo 523: “La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia...”
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, lo siguiente:
Artículo 524: “Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución...”
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha catorce (14) de marzo de 2016, ha quedado definitivamente firme, y con fundamento al pedimento de ejecución cursante en actas; esta sentenciadora, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha catorce (14) de marzo de 2016, en la cual se declaro CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el articulo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: ALBERTO RAMÓN ANDRADE CARDOZO y TAMARA DEL CARMEN PAZ DE ANDRADE, titulares de las cédulas de identidad Números V-5.051.001 y V-7.889.044, en su orden.
2°) ORDENA OFICIAR al Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio La Cañada de Urdaneta, al Registro Principal, ambos del estado Zulia; y al Consejo Nacional Electoral (CNE), oficina del estado Zulia, a objeto de remitirles de conformidad con lo establecido en el articulo 506 del Código Civil Venezolano, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaro CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el articulo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: ALBERTO RAMÓN ANDRADE CARDOZO y TAMARA DEL CARMEN PAZ DE ANDRADE, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio civil asentada bajo el N° 14, efectuado por ante el Prefecto y Secretaria del Distrito Urdaneta del Estado Zulia, en fecha veinte (20) de abril de mil novecientos ochenta y cinco (1985), posteriormente inserta por ante el Concejo Municipal del Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha veintitrés (23) de abril de mil novecientos ochenta y cinco (1985), bajo acta N° 58, cuyos libros de matrimonios reposan en los archivos del referido Registro Civil parroquial.
3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.

4°) ORDENA que una vez concluida la ejecución en la presente causa, se archive el expediente.

Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la Cañada de Urdaneta, a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez de Municipio,

Abg. Carolina Boscán de Parra.
La Secretaria,

Abg. Yasmely Borrego.
En la misma fecha, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), se publicó el presente fallo bajo el N° 40, de sentencias interlocutorias, y se oficio bajo los Nros: 107-2016; 108-2016 y 109-2016, conforme a lo ordenado en decisión que antecede.

La Secretaria,

Abg. Yasmely Borrego.