TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
ACTA DE PRESENTACION
En el día de hoy, dieciocho (18) de marzo de 2016, siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana , fecha y hora fijada a los efectos que tenga lugar el presente Acto de Audiencia de Presentación de Detenido, en atención a la solicitud incoada por el ciudadano Abg. JHON JOSE URDANETA FUENMAYOR , en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el ultimo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra de los adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, menor de edad , partida de nacimiento N°411, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 03-06-1998, domiciliado en Población de casigua El Cubo, sector el paseo, Municipio Y Parroquia Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, hijo de la ciudadana: NEREIDA EMIRYS MEDINA y del Ciudadano: BAUDILIO DUGARTE; REINALDO LUIS MONTIEL MONTIEL, Venezolano, menor de edad , Titular De La Cedula De Identidad N° V-27.848.851, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 05-06-1998, domiciliado en Población de casigua El Cubo, sector el paseo, Municipio Y Parroquia Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, hijo de la ciudadana: MARY MONTIEL; LUIS ANTONIO MONTIEL, Venezolano, menor de edad , Titular De La Cedula De Identidad N° V-28.123.973, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 18-11-1998, domiciliado en Población de casigua El Cubo, sector el paseo, Municipio Y Parroquia Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, hijo de la ciudadana: CARMEN MONTIEL. Constituido el Tribunal de Municipio ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, Actuando como Tribunal de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la ciudadana Jueza DRA. ELBA MARINA ALVARADO PEREZ y el Secretario ABG. CIRO ANTONIO GARCIA HERNANDEZ, quien previa solicitud del ciudadano Juez verificó la presencia de las partes, dejando constancia de la concurrencia del ciudadano Abg. JHON JOSE URDANETA FUENMAYOR , en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Publico, de los Adolescentes imputado: IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, menor de edad , partida de nacimiento N°411, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 03-06-1998, domiciliado en Población de casigua El Cubo, sector el paseo, Municipio Y Parroquia Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, hijo de la ciudadana: NEREIDA EMIRYS MEDINA y del Ciudadano: BAUDILIO DUGARTE, acompañado de su tia la ciudadana: MAGRELIS DEL CARMEN MONTIEL MONTIEL, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de Identidad N° V-25.297.993, teléfono N° 0412-6836412, domiciliada en Población de casigua El Cubo, sector el paseo, Municipio Y Parroquia Jesús Maria Semprún del Estado Zulia; REINALDO LUIS MONTIEL MONTIEL, Venezolano, menor de edad , Titular De La Cedula De Identidad N° V-27.848.851, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 05-06-1998, domiciliado en Población de casigua El Cubo, sector el paseo, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, hijo de la ciudadana: MARY MONTIEL, acompañado de la ciudadana: MAGRELIS DEL CARMEN MONTIEL MONTIEL, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de Identidad N° V-25.297.993, teléfono N° 0412-6836412, domiciliada en Población de casigua El Cubo, sector el paseo, Municipio Y Parroquia Jesús Maria Semprún del Estado Zulia y LUIS ANTONIO MONTIEL, Venezolano, menor de edad , Titular De La Cedula De Identidad N° V-28.123.973, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 18-11-1998, domiciliado en Población de casigua El Cubo, sector el paseo, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, hijo de la ciudadana: CARMEN MONTIEL, acompañado de la ciudadana: MAGRELIS DEL CARMEN MONTIEL MONTIEL, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de Identidad N° V-25.297.993, teléfono N° 0412-6836412, domiciliada en Población de casigua El Cubo, sector el paseo, Municipio Y Parroquia Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, debidamente Acto seguido la Jueza procedió a interrogar a la adolescente si posee abogado de confianza que lo asista en este acto a lo cual respondió no tener abogado de confianza, a tal efecto este Tribunal procedió a realizar llamada telefónica a la Coordinación de Defensoría Pública del Estado Zulia, a objeto de solicitar Defensor Público de turno por lo que, le fue designado El abogado. ANGEL ROSALES, en su condición de Defensora Publica Primero, para el área de Responsabilidad Penal del Adolescente, Extensión Santa Bárbara Del Zulia, y el adolescente imputado antes mencionado manifestó que designaba como su defensor al abogado antes nombrado, quien estando presente aceptó el cargo en el recaído, quien previa juramentación juró cumplir con los deberes inherentes al cargo. Acto seguido la ciudadana Jueza declara abierta la audiencia y le concedió el derecho de palabra al ciudadano Abg. JHON JOSE URDANETA FUENMAYOR , en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Publico, quien expuso: presento y pongo a disposición en este acto a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, menor de edad , partida de nacimiento N°411, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 03-06-1998, domiciliado en Población de casigua El Cubo, sector el paseo, Municipio Y Parroquia Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, hijo de la ciudadana: NEREIDA EMIRYS MEDINA y del Ciudadano: BAUDILIO DUGARTE; REINALDO LUIS MONTIEL MONTIEL, Venezolano, menor de edad , Titular De La Cedula De Identidad N° V-27.848.851, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 05-06-1998, domiciliado en Población de casigua El Cubo, sector el paseo, Municipio Y Parroquia Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, hijo de la ciudadana: MARY MONTIEL; LUIS ANTONIO MONTIEL, Venezolano, menor de edad , Titular De La Cedula De Identidad N° V-28.123.973, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 18-11-1998, domiciliado en Población de casigua El Cubo, sector el paseo, Municipio Y Parroquia Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, hijo de la ciudadana: CARMEN MONTIEL, pues según acta policial que contiene lo siguiente “Casigua El Cubo, 18 de Marzo del 2016, en esta misma fecha siendo las 10:12horas de la mañana, compareció por ante este despacho el Oficial Agregado supervisor de guardia CODACEY JOSÉ, venezolano, portador de la C.I.V-26.718.322,perteneciente a este cuerpo de policía municipal bolivariana, actualmente cumpliendo funciones como supervisor de primera línea y debidamente facultado de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114, 115, 116 y 153, del Código Orgánico Procesal Penal, (C.O.P.P.), dejo constancia expresa de la siguiente diligencia Policial efectuada y en consecuencia Expone: En el día de hoy 17 de marzo de 2016 nos encontrábamos en labores de patrullaje en la Unidad S-005 conducida por el oficial ARROLLAVE MIGUEL C.I.V-20.533.220 y el Oficial RICHARD CANTILLO C.I.V- 19.935.600a las 06:10 de la mañana aproximadamente por el sector calle las piedras cuando visualizando (04) cuatro sujetos con un objeto de color blanco que lo llevaban al hombro uno de los sujetos, y un segundo objeto que lo llevaban en la espalda presuntamente un bolso, de inmediato al ver la actitud sospecho de los ciudadanos procedimos a darles la voz de alto, al acércanos a estas personas pudimos observar que era un saco de color blanco y en su interior llevaban un material tipo bobina de color dorado presuntamente de un transformador eléctrico, a su vez verificamos el segundo objeto y era un bolso escolar color rosado y azul en su interior se encontraban unas herramientas mecánicas identificándolas como; una (01) tenaza, una (01) alicate manual, una (01) llave 9/16 una (01) llave 3/8, una (01) llave 7/16 y una (01) llave ½. Procedimos a retener a los ciudadanos y los objetos encontrados para luego ser trasladados al cuerpo de coordinación policial N° 01 del Instituto Autónomo de Policía Municipal Bolivariana POLIBSEMPRUN, ubicado en las 19 casas sector las válvulas para realizar las actuaciones correspondientes del caso. Posteriormente se trasladaron los cuatro (04) ciudadanos para el Hospital I de Casigua para realizarle la respectiva evaluación médica y así conocer su condición de salud y los cuales fueron evaluados por la Doctora Liliana Gómez, Medico Integral C.I. 13.491.402 del MPPS: 84993. Pasándole la novedad a la Oficial Agregada Villasmil Neila jefe de los servicios y Seguidamente se le notifique a Fiscal JHON URDANETA para el conocimiento de las actuaciones correspondientes. Es Todo”. Ahora bien, según se desprende de las actas policiales y procesales que conforman la presente causa, traído a esta sala de audiencia y de los hechos narrados anteriormente hacen presumir la comisión de un hecho punible de acción publica cuya persecución penal no se encuentra evidentemente prescrita, y suficientes y serios elementos de convicción para estimar que las personas anteriormente identificadas han sido autoras de un hecho punible, Por lo que este representante fiscal imputa formalmente a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, menor de edad , partida de nacimiento N°411, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 03-06-1998, domiciliado en Población de casigua El Cubo, sector el paseo, Municipio Y Parroquia Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, hijo de la ciudadana: NEREIDA EMIRYS MEDINA y del Ciudadano: BAUDILIO DUGARTE; REINALDO LUIS MONTIEL MONTIEL, Venezolano, menor de edad , Titular De La Cedula De Identidad N° V-27.848.851, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 05-06-1998, domiciliado en Población de casigua El Cubo, sector el paseo, Municipio Y Parroquia Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, hijo de la ciudadana: MARY MONTIEL; LUIS ANTONIO MONTIEL, Venezolano, menor de edad , Titular De La Cedula De Identidad N° V-28.123.973, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 18-11-1998, domiciliado en Población de casigua El Cubo, sector el paseo, Municipio Y Parroquia Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, hijo de la ciudadana: CARMEN MONTIEL, por la presunta comisión del delito de TRAFICO Y COMERCIO ILICITO DE RECURSOS OMATERIALS ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el articulo 34, de la Ley Orgánica CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que solicito PRIMERO: Se decrete como flagrante la detención de dicho Adolescente.-SEGUNDO: se prosiga la presente causa por las reglas del procedimiento ordinario previsto en el Articulo 373, del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien, en lo que se despliega de las actas procesales, solicito sea impuesta para el adolescente las medidas Cautelares sustitutivas de Libertad establecidas en el artículo 582, literal “c”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, referidas a la obligación de presentarse cada quince (15) días ante el tribunal. De igual manera, esta representación fiscal se reserva el derecho de promover pruebas nuevas relacionadas con los elementos incautados en virtud de que a partir de este momento se apertura el lapso de investigación de Ley, igualmente solicito copia simple del acta de presentación. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez impone a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, menor de edad , partida de nacimiento N°411, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 03-06-1998, domiciliado en Población de casigua El Cubo, sector el paseo, Municipio Y Parroquia Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, hijo de la ciudadana: NEREIDA EMIRYS MEDINA y del Ciudadano: BAUDILIO DUGARTE; REINALDO LUIS MONTIEL MONTIEL, Venezolano, menor de edad , Titular De La Cedula De Identidad N° V-27.848.851, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 05-06-1998, domiciliado en Población de casigua El Cubo, sector el paseo, Municipio Y Parroquia Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, hijo de la ciudadana: MARY MONTIEL; LUIS ANTONIO MONTIEL, Venezolano, menor de edad , Titular De La Cedula De Identidad N° V-28.123.973, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 18-11-1998, domiciliado en Población de casigua El Cubo, sector el paseo, Municipio Y Parroquia Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, hijo de la ciudadana: CARMEN MONTIEL, del Precepto Constitucional inserto en los numerales 5 y 3 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de cederle el derecho de palabra y a tal efecto, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado de manera supletoria por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procediendo a interrogar a los imputados acerca de sus datos personales, manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, menor de edad , partida de nacimiento N°411, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 03-06-1998, domiciliado en Población de casigua El Cubo, sector el paseo, Municipio Y Parroquia Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, hijo de la ciudadana: NEREIDA EMIRYS MEDINA y del Ciudadano: BAUDILIO DUGARTE; y que en relación a los hechos que se le imputan expuso: “No deseo declarar” Es todo; REINALDO LUIS MONTIEL MONTIEL, Venezolano, menor de edad , Titular De La Cedula De Identidad N° V-27.848.851, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 05-06-1998, domiciliado en Población de casigua El Cubo, sector el paseo, Municipio Y Parroquia Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, hijo de la ciudadana: MARY MONTIEL y que en relación a los hechos que se le imputan expuso: “No deseo declarar” Es todo; LUIS ANTONIO MONTIEL, Venezolano, menor de edad , Titular De La Cedula De Identidad N° V-28.123.973, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 18-11-1998, domiciliado en Población de casigua El Cubo, sector el paseo, Municipio Y Parroquia Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, hijo de la ciudadana: CARMEN MONTIEL y que en relación a los hechos que se le imputan expuso: “No deseo declarar”; Es todo.- Acto seguido, el ciudadano Juez le concedió el derecho de palabra A El abogado. ANGEL ROSALES, en su condición de Defensora Publica Primero, para el área de Responsabilidad Penal del Adolescente, Extensión Santa Bárbara Del Zulia, en su condición de Defensor Publico del imputado, quien expuso lo siguiente: “vista la actuaciones que conforman la presente investigación, La defensa técnica Niega, rechaza y contradice los hechos por los cuales se le imputa a mis defendidos por ser estos inciertos, y así mismo no consta en acta, que fue mi defendido quien le ocasionara ese daño, es por lo que esta defensa técnica solicita una de las medidas cautelares Sustitutiva de Libertad contemplada en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y Adolescentes en concreto la establecida en el literal “c”, ya que todo lo que esta plasmado en actas como ante exprese es incierto, por lo que ratifico la solicitud de la aplicación de la Medida Sustitutiva de libertad del menor, como lo es la obligación de presentarse ante la sede de este despacho a los fines de asegurar su comparecencia a las subsiguientes fases del proceso y a lo que este Tribunal disponga, y así mismo solicito se me expida copias simple de todas las actuaciones. Es todo” Seguidamente, el Juez de este Despacho, toma la palabra y expone: “Oídas las exposiciones de la Fiscal y de la Defensa, y guardando las garantías del debido proceso, y vistas las actas que conforman la presente causa en las cuales se observa las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho ocurrido, por parte de los funcionarios actuantes del procedimiento y que la Representante del Ministerio Público solicitó sea decretado el Procedimiento Ordinario especial contenido en los artículos 551°, 560° y 561° de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que su investigación esta orientada por la comisión del delito de TRAFICO Y COMERCIO ILICITO DE RECURSOS OMATERIALS ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el articulo 34, de la Ley Orgánica CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, motivo por el cual este juzgador comparte la precalificación dada por el referido órgano así como el procedimiento solicitado todo ello se desprende de las referidas actas policiales. Asimismo vistas las actas que conforman la presente causa se evidencia que existen elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del adolescente imputado en el delito antes mencionado, y que dicho delito es de impacto negativo a nivel mundial, a lo que no escapa la Republica Bolivariana de Venezuela, y por ser delitos de orden publico que amenaza especialmente la estabilidad de la sociedad, y por cuanto la ley no establece en su articulo 628 de la ley orgánica del protección de niños niñas y adolescentes la PRIVATIVA DE LIBERTAD Del delito de TRAFICO Y COMERCIO ILICITO DE RECURSOS OMATERIALS ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el articulo 34, de la Ley Orgánica CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, lo cual se desprende de las actas, y siendo que el representante del ministerio Publico a solicitado una medida Cautelar sustitutiva de Libertad establecida en el artículo 582, literal “c”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, referidas a la obligación de presentarse periódicamente ante el tribunal, a los fines de garantizar su comparecencia a los sub-siguientes actos del proceso, tal como se encuentra previsto en el articulo 559 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido considera este Tribunal actuando investido de la mas amplia visión humanista, comprensiva y privilegiada en atención al interés superior del Adolescente, consagrado en el Articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el Articulo 13 ejusden, referente al ejercicio progresivo de los Derechos y Garantías específicamente a lo concerniente a la capacidad evolutiva del Adolescente, y siendo que los adolescentes imputados son adolescentes lo que traduciría en la falta de madures intelectual que le permitiera determinar claramente la magnitud y las consecuencia originadas de la presunta comisión del hecho punible que nos ocupa, y siendo que el delito no encuadra dentro del supuesto establecido taxativamente dentro del articulo 628 , lo que hace presumir a este Juzgador que dichos adolescentes, en virtud de la circunstancia especiales de su edad, no poseen el suficiente discernimiento para la comisión de dicho Delito; tomando en consideración lo estipulado en el articulo 533, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal en razón de lo antes expuesto acuerda la solicitud hecha por la representación fiscal de medida Cautelar sustitutiva de Libertad establecida en el artículo 582, literal “c” , de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, referidas a la obligación de presentarse periódicamente ante el tribunal tal como lo establece el articulo 582 literal c de la LOPNNA se acuerda lo solicitado por la defensa Técnica razón por la que se le impone a los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, menor de edad , partida de nacimiento N°411, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 03-06-1998, domiciliado en Población de casigua El Cubo, sector el paseo, Municipio Y Parroquia Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, hijo de la ciudadana: NEREIDA EMIRYS MEDINA y del Ciudadano: BAUDILIO DUGARTE; REINALDO LUIS MONTIEL MONTIEL, Venezolano, menor de edad , Titular De La Cedula De Identidad N° V-27.848.851, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 05-06-1998, domiciliado en Población de casigua El Cubo, sector el paseo, Municipio Y Parroquia Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, hijo de la ciudadana: MARY MONTIEL; LUIS ANTONIO MONTIEL, Venezolano, menor de edad , Titular De La Cedula De Identidad N° V-28.123.973, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 18-11-1998, domiciliado en Población de casigua El Cubo, sector el paseo, Municipio Y Parroquia Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, hijo de la ciudadana: CARMEN MONTIEL, unas medidas menos gravosas a la Privativa de Libertad, en tal sentido y de conformidad con lo establecido en el Articulo 582, literal c , ordena la obligación de presentarse cada quince (15) días por ante la sede de este tribunal, por considerar este tribunal la petición ajustada a derecho. Así mismo se ordena proveer las copias solicitadas por la Fiscal y de la Defensa Publica. Así se declara. Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal De Los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, Actuando Como Juzgado De Control Del Sistema De Responsabilidad Penal Del Adolescente Del Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los Artículos 551°, 560° y 561° de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por la representación fiscal de decretar como flagrante la detención y se declara CON LUGAR la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de las establecidas en el artículo 582, literales “c”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, referidas a la obligación de presentarse cada quince (15) días ante el tribunal a los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, menor de edad , partida de nacimiento N°411, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 03-06-1998, domiciliado en Población de casigua El Cubo, sector el paseo, Municipio Y Parroquia Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, hijo de la ciudadana: NEREIDA EMIRYS MEDINA y del Ciudadano: BAUDILIO DUGARTE; REINALDO LUIS MONTIEL MONTIEL, Venezolano, menor de edad , Titular De La Cedula De Identidad N° V-27.848.851, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 05-06-1998, domiciliado en Población de casigua El Cubo, sector el paseo, Municipio Y Parroquia Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, hijo de la ciudadana: MARY MONTIEL; LUIS ANTONIO MONTIEL, Venezolano, menor de edad , Titular De La Cedula De Identidad N° V-28.123.973, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 18-11-1998, domiciliado en Población de casigua El Cubo, sector el paseo, Municipio Y Parroquia Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, hijo de la ciudadana: CARMEN MONTIEL.- TERCERO: así mismo Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por la defensa técnica por lo que se decreta la obligación de presentarse a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, menor de edad , partida de nacimiento N°411, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 03-06-1998, domiciliado en Población de casigua El Cubo, sector el paseo, Municipio Y Parroquia Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, hijo de la ciudadana: NEREIDA EMIRYS MEDINA y del Ciudadano: BAUDILIO DUGARTE; REINALDO LUIS MONTIEL MONTIEL, Venezolano, menor de edad , Titular De La Cedula De Identidad N° V-27.848.851, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 05-06-1998, domiciliado en Población de casigua El Cubo, sector el paseo, Municipio Y Parroquia Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, hijo de la ciudadana: MARY MONTIEL; LUIS ANTONIO MONTIEL, Venezolano, menor de edad , Titular De La Cedula De Identidad N° V-28.123.973, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 18-11-1998, domiciliado en Población de casigua El Cubo, sector el paseo, Municipio Y Parroquia Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, hijo de la ciudadana: CARMEN MONTIEL, conforme a lo establecido en el articulo 582, literal c, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de TRAFICO Y COMERCIO ILICITO DE RECURSOS OMATERIALS ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el articulo 34, de la Ley Orgánica CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.- CUARTO: Este Tribunal ACOGE provisionalmente la calificación jurídica dada a los hechos que se le imputa al adolescente, siendo esta la presunta comisión del delito de TRAFICO Y COMERCIO ILICITO DE RECURSOS OMATERIALS ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el articulo 34, de la Ley Orgánica CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud a lo referido en las actas que conforman la totalidad del presente asunto penal.- QUINTO: Se ordena mediante oficio AL CUERPO DE COORDINACIÓN INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO JESÚS MARIA SEMPRÚN POLIBSEMPRUN, dejar en libertad a los adolescentes : IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, menor de edad , partida de nacimiento N°411, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 03-06-1998, domiciliado en Población de casigua El Cubo, sector el paseo, Municipio Y Parroquia Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, hijo de la ciudadana: NEREIDA EMIRYS MEDINA y del Ciudadano: BAUDILIO DUGARTE; REINALDO LUIS MONTIEL MONTIEL, Venezolano, menor de edad , Titular De La Cedula De Identidad N° V-27.848.851, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 05-06-1998, domiciliado en Población de casigua El Cubo, sector el paseo, Municipio Y Parroquia Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, hijo de la ciudadana: MARY MONTIEL; LUIS ANTONIO MONTIEL, Venezolano, menor de edad , Titular De La Cedula De Identidad N° V-28.123.973, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 18-11-1998, domiciliado en Población de casigua El Cubo, sector el paseo, Municipio Y Parroquia Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, hijo de la ciudadana: CARMEN MONTIEL.- SEXTO: se ordena proveer la copia solicitas por la representante fiscal y la Defensa Pública. SEPTIMO: Se deja constancia que las normas del Código Orgánico Procesal Penal citadas para fundar esta decisión se aplicaron por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual manera Se deja expresa constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva y Juez competente, tal como lo establece el artículo 546° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Culminó el acto siendo las nueve de la noche del año en curso. Se anotó la presente Resolución bajo el Nº 01. Terminó el acto siendo las doce de la tarde (12:00 p.m.) se leyó y conformes firman.

La Jueza,
Abg. Elba Marina Alvarado Pérez
El Representante Fiscal,
Abg. Jhon Jose Urdaneta Fuenmayor
El Defensor Público,
ABG. ANGEL ROSALES,
El Imputado,
IDENTIDAD OMITIDA
La Representante Legal,
Magrelis Del Carmen Montiel Montiel
El Imputado,
Reinaldo Luis Montiel Montiel
La Representante Legal,
Magrelis Del Carmen Montiel Montiel
El imputado,
Luis Antonio Montiel
La Representante Legal,
Magrelis Del Carmen Montiel Montiel
El Secretario,

Abg. Ciro Antonio García Hernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se cumple se libra oficio N° 6140- ______ -
Exp.: 00154.-