TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
San Timoteo, 09 de Marzo de 2016
205º y 157º
Exp. 02.475 -2016
SOLICITANTES: LUISA NORBELYS RONDON ROMERO y ALFREDO ANTONIO ARTIGAS CHINCHILLA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Números V- 17.151.730 y V- 12.335.914, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Baralt del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: DORA ESCALONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.155.029.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
SENTENCIA N° 30.
En fecha Nueve (09) de Marzo de Dos Mil Dieciséis, se recibe por ante éste Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos que presentan los ciudadanos LUISA NORBELYS RONDON ROMERO y ALFREDO ANTONIO ARTIGAS CHINCHILLLA, anteriormente identificados, asistidos por la abogado DORA ESCALONA, igualmente identificada.- De conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4 del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la ley, se le da entrada y se admite cuanto ha lugar en derecho. Para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Ocurren los ciudadanos LUISA NORBELYS RONDON ROMERO y ALFREDO ANTONIO ARTIGAS CHINCHILLLA, anteriormente identificados, manifestando que contrajeron matrimonio civil el día 18 de Julio del año 2013, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Libertador, Municipio Baralt del Estado Zulia, según se evidencia de Copia Certificada consignada por los solicitantes, y la cual aprecia el Tribunal en todo lo que la misma expresa y contiene. Igualmente manifiestan que de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en separase de cuerpos, amparados en lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil vigente, dejando constancia de que en su unión no procrearon hijos ni adquirieron bien alguno.-
En primer lugar, el Tribunal constata que los cónyuges manifiestan que su último domicilio conyugal fue en la Urbanización Santa Maria, calle 18, casa s/n, Jurisdicción de la Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Baralt del Estado Zulia, y tratándose de una causa de jurisdicción voluntaria en materia de familia donde no participan niños, niñas o adolescentes, es competente éste Tribunal para conocer de la presente solicitud según lo establecido en el artículo 3 de la resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.
Aún cuando el artículo 77 de la Constitución Nacional establece la protección del Estado al matrimonio, no menos cierto es de que la realidad de la vida matrimonial puede llevar a los cónyuges a una situación que, sin conducir a la disolución definitiva del vínculo contraído, aconsejan tomar medidas tendientes a dispensarlos de los efectos, obligaciones y derechos que el matrimonio trae consigo, a los cuales se contrae el Capítulo XI Título IV Libro Primero del Código Civil. En razón de ello, la Sección II Capítulo XII del mismo Título y Libro antes expresado, permite a los cónyuges pedir ante la autoridad judicial competente, la dispensa de dichos efectos mediante el procedimiento de separación. Al efecto, el artículo 189 del Código Civil establece entre las causas para la separación de cuerpos, el mutuo consentimiento, que es precisamente la situación de autos. Permite además el artículo 190 ejusdem, que los cónyuges puedan pedir la separación de bienes durante el tiempo que dure la separación de cuerpos. Siendo éste el caso, y por cuanto la parte final del artículo 189 del Código Civil establece que si la solicitud es formulada personalmente por ambos cónyuges, el Juez declarará la separación en el mismo acto, examinadas las actas, considera este Tribunal procedente la petición formulada. Así se declara.
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos LUISA NORBELYS RONDON ROMERO y ALFREDO ANTONIO ARTIGAS CHINCHILLLA, anteriormente identificados.
Expídanse las copias certificadas que requieran los interesados.- Regístrese. Publíquese. Déjese copia de esta decisión en el copiador respectivo, conforme el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Timoteo, a los Nueve (09) días del Mes de Marzo de Dos Mil Dieciséis. Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Provisorio:
Abog. Carlos A. Lucena G.
La Secretaria Temporal:
Abog. Norelys Olivera M.
En la misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana se dictó la presente decisión, signada con el
No. 30, en el expediente No.:02.475-16.-
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