REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA
San Timoteo, 29 de marzo de 2016
205° y 157°
Sol.: 33-2016
SOLICITANTES: HERMELINDA ABREU VALERO, IRMA COROMOTO ESPINOZA ABREU, JANETH DEL VALLE ESPINOZA ABREU, HENRY DE JESUS ESPINOZA ABREU, HAYDEE JOSEFINA ESPINOZA ABREU y ALFONSO GABRIEL ESPINOZA ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.652.907, V-9.495.935, V-11.254.613, V-13.361.973, V-14.365.475 y V-20.858.470, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Baralt del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: ELIMARIE FONSECA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 85.975.
MOTIVO: TÍTULO DE PERPETUA MEMORIA.
SENTENCIA No. 48.

Se recibe la anterior solicitud bajo el No. 33-2016, en consecuencia se le da el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por éste Tribunal en el Libro de causas no contenciosas.

Los ciudadanos HERMELINDA ABREU VALERO, IRMA COROMOTO ESPINOZA ABREU, JANETH DEL VALLE ESPINOZA ABREU, HENRY DE JESUS ESPINOZA ABREU, HAYDEE JOSEFINA ESPINOZA ABREU y ALFONSO GABRIEL ESPINOZA ESPINOZA, anteriormente identificados, solicitan se declaren suficientes los derechos que les asisten como únicos y universales herederos del causante VICTOR MANUEL ESPINOZA, quien según consta de actas de defunción y demás documentos insertos en actas era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-1.931.053, natural de Santa Bárbara del Zulia, y domiciliado en el Sector Puerto Rico, Primera Calle, casa No. 1-B, Parroquia San Timoteo, Municipio Baralt del Estado Zulia.

Observa éste Juzgador que la solicitante en mención consignó en actas los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante VICTOR MANUEL ESPINOZA. 2) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre el causante VICTOR MANUEL ESPINOZA y la ciudadana HERMELINDA ABREU VALERO, solicitante. 3) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana IRMA COROMOTO ESPINOZA ABREU, hija del de cujus. 4) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana JANETH DEL VALLE ESPINOZA ABREU, hija del de cujus. 5) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano HENRY DE JESUS ESPINOZA ABREU, hijo del de cujus. 6) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana HAYDEE JOSEFINA ESPINOZA ABREU, hija del de cujus. 7) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ALFONSO GABRIEL ESPINOZA ESPINOZA, hijo del de cujus. 8) Justificativo de testigos evacuado por ante éste Tribunal, signado bajo el No. 27-2016 de fecha 07 de marzo de 2016. 6) Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los solicitantes HERMELINDA ABREU VALERO, IRMA COROMOTO ESPINOZA ABREU, JANETH DEL VALLE ESPINOZA ABREU, HENRY DE JESUS ESPINOZA ABREU, HAYDEE JOSEFINA ESPINOZA ABREU y ALFONSO GABRIEL ESPINOZA ESPINOZA, así como también del causante VICTOR MANUEL ESPINOZA.

Pasa éste Juzgador a resolver la presente solicitud en los siguientes términos: El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil establece textualmente lo siguiente:

Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”

Así mismo, la resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3 establece:

Artículo 3: “Los Juzgados de Municipio conocerán en forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, y por cuanto de los mismos se evidencia que el ciudadano VICTOR MANUEL ESPINOZA, fue en vida el cónyuge de la ciudadana HERMELINDA ABREU VALERO, así como también el progenitor de los ciudadanos IRMA COROMOTO ESPINOZA ABREU, JANETH DEL VALLE ESPINOZA ABREU, HENRY DE JESUS ESPINOZA ABREU, HAYDEE JOSEFINA ESPINOZA ABREU y ALFONSO GABRIEL ESPINOZA ESPINOZA, no habiendo dejado otros descendientes, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en San Timoteo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos HERMELINDA ABREU VALERO, IRMA COROMOTO ESPINOZA ABREU, JANETH DEL VALLE ESPINOZA ABREU, HENRY DE JESUS ESPINOZA ABREU, HAYDEE JOSEFINA ESPINOZA ABREU y ALFONSO GABRIEL ESPINOZA ESPINOZA, identificados en actas, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE VICTOR MANUEL ESPINOZA. ASÍ SE DECLARA.-

Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente. Así mismo, expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas.-

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-

Publíquese y regístrese la presente resolución.-

Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en San Timoteo, al veintinueve (29) de marzo de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157 ° de la Federación.-
El Juez Provisorio:


Abog. Carlos A. Lucena Godoy
La Secretaria:
Abog. Haisa Hernández Sánchez
En la misma fecha anterior, siendo las 12:00 meridiem, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando registrada bajo el No. 48.-
La Secretaria:
Abog. Haisa Hernández