REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA
San Timoteo, 11 de marzo de 2016
205º y 157º
Exp.: 02.439-15
PARTES:
DEMANDANTE: NELLYS VIOLETA MEDINA FALCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.811.900, domiciliada en Mene Grande, Urbanización Santa María, calle 05, Sector 02, casa No. 14, Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Baralt del Estado Zulia, con el carácter de abuela de las niñas VIERAS LEÓN (identidad protegida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
DEMANDADO: JOHANDRY ALBERTO VIERAS GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.319.766, domiciliado en la Urbanización Santa María, Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Baralt del Estado Zulia.
SENTENCIA DE HOMOLOGACIÓN N° 31.
ANTECEDENTES:
En fecha cinco (05) de febrero de dos mil dieciséis (2016) ocurrió por ante éste Tribunal suscribiendo Diligencia el ciudadano JOHANDRY ALBERTO VIERAS GODOY, anteriormente identificado, asistido por el abogado OCTAVIO AUGUTO SÁNCHEZ LEÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 220.901, exponiendo que estando en la oportunidad legal y procesal para dar contestación a la solicitud interpuesta en su contra por la ciudadana NELLYS VIOLETA MEDINA FALCÓN, a favor de sus menores hijos, procede a contestar, y en tal sentido conviene en lo exigido en dicha solicitud teniendo en cuenta el bienestar de los niños, comprometiéndose a cancelar las siguientes cantidades: PRIMERO: Como pensión ordinaria el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de un salario mínimo mensual, la cual incrementará automática y proporcionalmente. SEGUNDO: También conviene en las pensiones extraordinarias solicitadas, ofreciendo pagar en el mes de Julio de cada año la cantidad de dos (02) salarios mínimos mensuales para la compra de ropa de uso diario, y en el mes de diciembre la cantidad de tres (03) salarios mínimos para la compra de ropa y de estrenos navideños, mas el regalo de navidad que le corresponda. TERCERO: Con relación a los útiles escolares, los mismos serán cubiertos por la empresa PDVSA, que por aplicación de la convención colectiva cubre y paga estos beneficios. Por último, ratifica su deseo de convenir en todos los términos por los cuales se demanda, y solicita la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana NELLYS VIOLETA MEDINA FALCÓN.
MOTIVACIÓN:
Vista la exposición realizada por el demandado, observa éste Juzgador que aún cuando el mismo manifiesta proceder a dar contestación a la demanda, conviene en ésta en todas y cada una de sus partes, acto que es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal tal y como lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, exigiéndose únicamente la capacidad para disponer del objeto en litigio, la cual está plenamente comprobada por el hecho de ser el demandado progenitor de los niños beneficiarios de la obligación de manutención. En este sentido, y como quiera que el obligado de manutención convino en todas y cada una de las cantidades exigidas por la demandante, satisfaciendo por entero su pretensión, éste Tribunal HOMOLOGA el convenimiento efectuado por el demandado JOHANDRY ALBERTO VIERAS GODOY, ya que de su análisis circunstanciado se desprende que éste no es contrario a los intereses de las niñas beneficiarias de manutención, y que va acorde con las necesidades de las mismas y la capacidad económica del obligado. ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Homologa el convenimiento efectuado por el ciudadano JOHANDRY ALBERTO VIERAS GODOY, en beneficio de las niñas VIERAS LEÓN, de tres (03) años y tres (03) meses de edad respectivamente (identidad protegida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y en aras de su interés superior, tal y como lo establece el artículo 8 Ejusdem, lo pasa en autoridad de cosa Juzgada, no ordenándose el archivo del expediente mientras conste en el mismo el cumplimiento de la obligación. Así mismo, y en consonancia con lo solicitado por el obligado de manutención, se ordena aperturar una cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario a nombre de la demandante, cuenta que no podrá ser movilizada sin la firma conjunta del Juez y la Secretaria. ASÍ SE DECIDE. Dado, sellado y firmado, en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en San Timoteo, a los 11 días del mes de marzo de 2016. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación. Déjese copia certificada, a los fines de su archivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. DIARICESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE. NOTIFÍQUESE.-
El Juez Provisorio:

Abog. Carlos A. Lucena Godoy
La ----
--Secretaria Temporal:


Abog. Norelys Olivera
En la misma fecha, siendo las Doce Meridiem, se DICTÓ Y PUBLICÓ la anterior Sentencia, quedando registrada bajo el N° 31.- La Secretaria Temporal:

Abog. Norelys Olivera